A/HRC/RES/57/15 36. Condena el aumento de los casos de intimidación, acoso y represalias de que son objeto los defensores indígenas de los derechos humanos y los dirigentes indígenas, incluidas las mujeres indígenas, así como los representantes de los Pueblos Indígenas que asisten a las reuniones de las Naciones Unidas o que interactúan con las Naciones Unidas a nivel de los países, y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que se ocupan de los derechos de los Pueblos Indígenas, e insta a los Estados a que adopten medidas para poner fin a esos actos, investigar todas las denuncias, ofrecer recursos efectivos e impedir que se repitan, expresando al mismo tiempo su preocupación ante el hecho de que algunos países, incluidos países que ejercen de anfitriones de reuniones dedicadas a las cuestiones indígenas, aplacen o denieguen intencionadamente o de manera discriminatoria la concesión de visados de entrada a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales o los representantes de los Pueblos Indígenas o les apliquen restricciones adicionales de viaje que interfieren, entre otras cosas, en su capacidad para participar en esas reuniones o para regresar de ellas; 37. Insta a los Estados a que adopten, conjuntamente con los Pueblos Indígenas, todas las medidas necesarias y respuestas de emergencia, con perspectiva de género, para garantizar los derechos, la protección y la seguridad de los Pueblos Indígenas, los defensores indígenas de los derechos humanos, incluidas las defensoras indígenas de los derechos humanos, y los dirigentes indígenas, y para asegurar la investigación de todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos de que estos sean objeto, la rendición de cuentas por los autores, el establecimiento de medidas adecuadas de prevención y el acceso a recursos efectivos y a reparación, incluidas garantías de no repetición; 38. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 47ª sesión 10 de octubre de 2024 [Aprobada sin votación.] 10 GE.24-18606

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