A/HRC/RES/57/15
36.
Condena el aumento de los casos de intimidación, acoso y represalias de que
son objeto los defensores indígenas de los derechos humanos y los dirigentes indígenas,
incluidas las mujeres indígenas, así como los representantes de los Pueblos Indígenas que
asisten a las reuniones de las Naciones Unidas o que interactúan con las Naciones Unidas a
nivel de los países, y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que se ocupan
de los derechos de los Pueblos Indígenas, e insta a los Estados a que adopten medidas para
poner fin a esos actos, investigar todas las denuncias, ofrecer recursos efectivos e impedir
que se repitan, expresando al mismo tiempo su preocupación ante el hecho de que algunos
países, incluidos países que ejercen de anfitriones de reuniones dedicadas a las cuestiones
indígenas, aplacen o denieguen intencionadamente o de manera discriminatoria la concesión
de visados de entrada a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales o los
representantes de los Pueblos Indígenas o les apliquen restricciones adicionales de viaje que
interfieren, entre otras cosas, en su capacidad para participar en esas reuniones o para regresar
de ellas;
37.
Insta a los Estados a que adopten, conjuntamente con los Pueblos Indígenas,
todas las medidas necesarias y respuestas de emergencia, con perspectiva de género, para
garantizar los derechos, la protección y la seguridad de los Pueblos Indígenas, los defensores
indígenas de los derechos humanos, incluidas las defensoras indígenas de los derechos
humanos, y los dirigentes indígenas, y para asegurar la investigación de todas las violaciones
y abusos contra los derechos humanos de que estos sean objeto, la rendición de cuentas por
los autores, el establecimiento de medidas adecuadas de prevención y el acceso a recursos
efectivos y a reparación, incluidas garantías de no repetición;
38.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
47ª sesión
10 de octubre de 2024
[Aprobada sin votación.]
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GE.24-18606