A/HRC/RES/57/15 Recordando también el informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca del diálogo interactivo de medio día de duración celebrado entre períodos de sesiones el 15 de julio de 2019 sobre las maneras de reforzar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre asuntos que les conciernan1, el informe de la Oficina del Alto Comisionado acerca de la mesa redonda entre períodos de sesiones celebrada el 16 de julio de 2021 sobre las maneras de reforzar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las sesiones del Consejo sobre asuntos que les conciernan2, y el informe de la Oficina del Alto Comisionado acerca del taller de expertos de cuatro días de duración, celebrado del 21 al 24 de noviembre de 2022, sobre posibles formas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo3, Reconociendo la importancia que tiene el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas para apoyar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en las reuniones que les conciernan, y la próxima conmemoración del 40º aniversario del establecimiento del Fondo, Tomando nota del estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Constituciones, leyes y otros instrumentos jurídicos, políticas, resoluciones judiciales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en consonancia con el artículo 38 de la Declaración”4, y alentando a los Estados a que consideren la posibilidad de dar aplicación a las opiniones que en él figuran, Tomando nota también del informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Personas indígenas con discapacidad”5, alentando a los Estados a que consideren las recomendaciones que en él figuran, y reconociendo los esfuerzos realizados por la Relatoría Especial para implicar a los Pueblos Indígenas en la preparación de los informes anuales temáticos y sobre las visitas a los países, Tomando nota además del informe de la Oficina del Alto Comisionado sobre la mesa redonda anual de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada el 27 de septiembre de 2023, cuyo tema fue la repercusión de determinados proyectos de desarrollo en los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los de las mujeres indígenas6, Recordando la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como de la observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, del Comité de los Derechos del Niño, alentando a los Estados a que consideren las recomendaciones que en ellas figuran, y alentando a los Estados, los órganos creados en virtud de tratados, la Oficina del Alto Comisionado y otras partes interesadas a que sigan esforzándose conjuntamente por traducirlas a las lenguas indígenas, al tiempo que reconoce que la recomendación general núm. 39 (2022) ya se ha traducido a seis lenguas indígenas, Recordando también que el tema central del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en 2024 fue la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y reconociendo al mismo tiempo que esos Pueblos Indígenas se enfrentan a dificultades singulares, que a menudo no se tienen en cuenta, para preservar su forma de vida, 1 2 3 4 5 6 2 A/HRC/44/35. A/HRC/49/69. A/HRC/53/44. A/HRC/57/62. A/HRC/57/47. A/HRC/56/33. GE.24-18606

Select target paragraph3