A/HRC/RES/57/15
fe y manteniendo un diálogo con los Pueblos Indígenas y con la sociedad civil, los círculos
académicos, los gobiernos locales, los órganos de las Naciones Unidas y otros interesados
pertinentes, y adoptando y aplicando medidas, como planes de acción nacionales,
instrumentos legislativos u otros marcos, según sea necesario, en consulta y cooperación con
los Pueblos Indígenas, dando cabida al uso de sus lenguas, y acoge con beneplácito que varios
Estados hayan elaborado o estén elaborando planes de acción, políticas y leyes nacionales y
subnacionales para aplicar la Declaración con la participación plena y significativa de los
Pueblos Indígenas, así como mecanismos para supervisar y financiar las medidas que
requiere su implementación;
30.
Alienta la consulta y la cooperación activas con los Pueblos Indígenas para
alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y la aplicación del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, también a nivel local, regional y mundial, e invita a la Asamblea General a que
considere la posibilidad de celebrar una reunión plenaria de alto nivel con motivo del
20º aniversario de la Declaración, durante su octogésimo segundo período de sesiones, y a
que evalúe la aplicación del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas;
31.
Exhorta a los Estados de todas las regiones que todavía no lo hayan hecho a
que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a él, habida
cuenta de su contribución a la promoción y protección de los derechos de los Pueblos
Indígenas;
32.
Exhorta a los Estados que apliquen el uso de mayúsculas en el término
“Pueblos Indígenas” en los documentos oficiales y en las lenguas oficiales de las Naciones
Unidas, según corresponda;
33.
Acoge con beneplácito el papel que tienen las instituciones nacionales de
derechos humanos establecidas de conformidad con los principios relativos al estatuto de las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de
París) en la promoción de las cuestiones indígenas, y reconoce la importancia de que tales
instituciones desarrollen y refuercen su capacidad, según proceda, para desempeñar con
efectividad dicho papel;
34.
Alienta a los Estados a que, en función de su contexto y sus características
nacionales pertinentes, recopilen y difundan de manera segura datos desglosados por origen
étnico, ingresos, género, edad, raza, condición migratoria, discapacidad, ubicación
geográfica u otros factores, según proceda, a fin de elaborar, someter a seguimiento, evaluar
y mejorar los efectos de las leyes, políticas, estrategias, programas y servicios que tengan por
objeto aumentar el bienestar de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas, combatir y
eliminar todas las formas de violencia y discriminación, entre ellas las formas múltiples e
interseccionales de discriminación, de que son objeto, apoyar la labor encaminada al logro
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la implementación de la Agenda 2030 y trabajar
con los Pueblos Indígenas a fin de reforzar las tecnologías y las prácticas e intensificar los
esfuerzos para hacer frente y responder al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la
contaminación ambiental;
35.
Reafirma la importancia de promover el empoderamiento político, social y
económico de las mujeres y las niñas indígenas, incluidas las mujeres y niñas indígenas con
discapacidad, entre otras cosas garantizándoles el acceso a una educación de calidad inclusiva
y equitativa, lo que incluye una educación intercultural y multilingüe, y la participación
efectiva en la economía; de eliminar los obstáculos y las formas múltiples e interseccionales
de discriminación a que se enfrentan, así como todas las formas de violencia, incluida la
violencia sexual y de género; y de promover su participación plena, equitativa y significativa
en los procesos pertinentes de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los
ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo sus conocimientos tradicionales y
ancestrales, dada la importancia que tiene para ellas la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y alienta a los Estados a que consideren
seriamente las recomendaciones mencionadas, según proceda;
GE.24-18606
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