CRC/C/GC/26
evaluar leyes, políticas, programas y planes ambientales en todos los niveles, y deben ponerse
a disposición de la ciudadanía.
B.
Evaluación del impacto sobre los derechos del niño
75.
Todas las leyes, políticas, proyectos, reglamentos, presupuestos y decisiones
relacionados con el medio ambiente que se propongan o que ya estén en vigor deben ser
objeto de una rigurosa evaluación del impacto sobre los derechos del niño, tal como se
establece en el artículo 3, párrafo 1, de la Convención. Los Estados deberían exigir que se
evalúe, antes y después de su aplicación, su impacto directo e indirecto sobre el medio
ambiente y el clima, prestando también atención a los efectos transfronterizos, acumulados,
tanto de producción como de consumo, sobre el disfrute de los derechos del niño.
76.
Independientemente de que las evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño
formen parte del marco de una evaluación del impacto ambiental o integrada o se lleven a
cabo por separado, deben tener especialmente en cuenta los efectos diferenciales que las
decisiones relativas al medio ambiente tienen sobre los niños, en particular sobre los niños
pequeños y otros grupos de niños más expuestos, en relación con todos los derechos
pertinentes reconocidos en la Convención, en particular los impactos a corto, medio y largo
plazo, los impactos combinados e irreversibles, los impactos interactivos y acumulados y los
impactos en las diferentes etapas de la infancia. A título de ejemplo, los Estados con un
importante sector de combustibles fósiles deben evaluar el impacto social y económico de
sus decisiones en ese ámbito en los niños.
77.
Las evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño deberían realizarse en la
fase más temprana posible del proceso de toma de decisiones, en las etapas clave de la toma
de decisiones y cuando se revisen las medidas que se hayan adoptado. Tales evaluaciones
deberían contar con la participación de los niños y se debería tener debidamente en cuenta
tanto su opinión como la de los expertos temáticos. Las conclusiones deberían publicarse en
un lenguaje adaptado a los niños y en las lenguas que estos utilizan.
C.
Derechos del niño y sector empresarial
78.
Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos del niño relacionados
con el medio ambiente. Los Estados tienen la obligación de proteger a los niños contra la
vulneración de sus derechos por terceros, incluidas las empresas 21.
79.
La actividad empresarial es fuente de considerables daños ambientales, lo que
favorece que se vulneren los derechos de los niños. Estos daños se derivan, por ejemplo, de
la producción, uso, emisión y eliminación de sustancias peligrosas y tóxicas, la extracción y
quema de combustibles fósiles, la contaminación industrial del aire y el agua y las prácticas
agrícolas y pesqueras insostenibles. Las empresas son una importante fuente de emisiones de
gases de efecto invernadero, que repercuten negativamente en los derechos del niño, y de
vulneraciones a corto y largo plazo de sus derechos ligadas a las consecuencias del cambio
climático. Las repercusiones de las actividades y operaciones empresariales pueden reducir
la capacidad de los niños y sus familias para adaptarse a los efectos del cambio climático,
por ejemplo, en los lugares donde se han degradado las tierras, con el consiguiente
agravamiento del estrés climático. Los Estados deberían fortalecer la efectividad de los
derechos del niño compartiendo y haciendo accesibles las tecnologías existentes y ejerciendo
presión sobre las operaciones empresariales y las cadenas de valor para prevenir el cambio
climático, mitigarlo y adaptarse a él.
80.
Los Estados tienen la obligación de establecer un marco para hacer que las empresas
respeten los derechos del niño, por medio de leyes, reglamentos, control del cumplimiento y
políticas, así como de medidas correctivas y de vigilancia, coordinación, colaboración y
sensibilización, que sean eficaces y tengan en cuenta a los niños. Los Estados deberían exigir
a las empresas que procedan con la diligencia debida en lo que respecta a los derechos del
21
GE.23-11144
Observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del
sector empresarial en los derechos del niño, párrs. 28, 42 y 82.
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