A/RES/52/166
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Deseando enmendar el estatuto del Tribunal de conformidad con las propuestas a que se hace
referencia en la nota del Secretario General,
Convencida de la conveniencia de revisar a la brevedad y más en general las disposiciones del
estatuto del Tribunal,
1. Decide enmendar el artículo 13 del estatuto del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas,
con efecto al 1º de enero de 1998, en la forma que se indica a continuación:
a)
Se añadirán los nuevos párrafos siguientes como párrafos 1, 2 y 4:
"1. Previo intercambio de cartas en que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia y el
Secretario General de las Naciones Unidas establezcan las condiciones aplicables, la competencia
del Tribunal se hará extensiva a los funcionarios de la secretaría de la Corte.
"2. El Tribunal será competente para conocer y fallar las demandas en que se alegue
incumplimiento de los estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones
Unidas como consecuencia de una decisión del Comité Mixto de la Caja Común de Pensiones
de las Naciones Unidas que presente al Tribunal:
"a) Cualquier funcionario de una organización afiliada a la Caja Común de Pensiones que
haya aceptado la jurisdicción del Tribunal en las controversias relativas a la Caja Común de
Pensiones y que, en virtud del artículo 21 de los estatutos de la Caja, tenga derecho a afiliarse
a ella, aunque se haya separado del servicio, y cualquier persona a la que se hayan traspasado
esos derechos del funcionario por causa de muerte;
"b) Cualquier otra persona que pueda demostrar que le incumben derechos en virtud de los
estatutos de la Caja Común de Pensiones en razón de la afiliación a la Caja de un funcionario
de esa organización afiliada.
"4. La competencia del Tribunal podrá extenderse también, previa aprobación de la Asamblea
General, a cualquier otra organización o entidad internacional establecida en virtud de un tratado
y que participe en el régimen común de condiciones de servicio, en las condiciones que se
enuncien en un acuerdo especial que concierte la organización o entidad de que se trate con el
Secretario General de las Naciones Unidas. En cada uno de esos acuerdos especiales se estipulará
que la organización o entidad de que se trate quedará obligada en virtud de los fallos del
Tribunal y tendrá a su cargo el pago de las indemnizaciones que éste conceda a un funcionario
de esa organización o entidad, e incluirá, entre otras cosas, disposiciones sobre su participación
en los arreglos administrativos necesarios para el funcionamiento del Tribunal y sobre su
participación en los gastos del Tribunal.";
b)
El texto del antiguo artículo 13 pasará a ser el párrafo 3 del artículo 13 enmendado;
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