A/HRC/56/58 académica no exime a los investigadores ni a los docentes de ninguna de esas responsabilidades profesionales. En cambio, exige proteger a los académicos del temor a ser objeto de represión por el Estado u otras entidades para que puedan cumplir su misión social con libertad30. 28. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es necesario un enfoque similar para la libertad académica. En el ámbito científico, la responsabilidad abarca el deber de llevar a cabo y aplicar la investigación científica con integridad, en interés de la humanidad, con sentido de responsabilidad respecto del medio ambiente y en observancia de los derechos humanos31. Esta afirmación puede hacerse extensiva, mutatis mutandis, a la libertad académica. Como se señala en los principios, la responsabilidad social, en el contexto de la libertad académica, es el deber de ejercer y disfrutar de la libertad académica, en consonancia con la obligación de buscar la verdad e impartir información de acuerdo con las normas éticas y profesionales, y de responder a los problemas y necesidades contemporáneos de todos los miembros de la sociedad32. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general núm. 13 (1999), señala además el deber de respetar la libertad académica de los demás, velar por la discusión ecuánime de las opiniones contrarias y tratar a todos sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (párr. 39) 33. 29. Por consiguiente, la responsabilidad en el ejercicio de la libertad académica, que abarca la búsqueda de la verdad en beneficio de todos y la discusión ecuánime de las opiniones contrarias, es más estricta que la exigida en el ámbito de la libertad de expresión. En la esfera de la educación, esto se traduce en la responsabilidad de los docentes de respetar el derecho a la educación de los alumnos, que contempla los objetivos de la enseñanza establecidos en las normas internacionales, y, a su vez, las responsabilidades de los alumnos y sus familias y comunidades de respetar la libertad de expresión de los docentes en el ejercicio de su profesión. III. Significado de la libertad académica desde la perspectiva del derecho a la educación 30. La libertad académica es parte integrante del derecho a impartir y recibir una educación de calidad, que debe protegerse en todos los niveles de la enseñanza. Como ha afirmado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo se puede disfrutar del derecho a la educación si va acompañado de la libertad académica del cuerpo docente y de los alumnos34. Esto debe entenderse teniendo presentes los objetivos de la educación que se enuncian en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, el empoderamiento de las personas para que alcancen su máximo potencial, no solo a título individual, sino en tanto que miembros de comunidades y sociedades, a través de la participación sustantiva en el plano social, cultural, económico y político. 31. La educación, particularmente pero no solo en sus niveles superiores, es un foro para el intercambio de ideas en el que se desarrollan el pensamiento creativo y el pensamiento crítico. Todos los niveles de enseñanza están interrelacionados y se influyen mutuamente. Por consiguiente, las sinergias entre los distintos niveles son esenciales para lograr una educación de calidad tanto en sus contenidos como en sus aspectos pedagógicos. Una tarea 30 31 32 33 34 10 Véase la comunicación presentada por AcademiaSG, “Academic freedom in Singapore: survey report” (2021). Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia, “AAAS statement on scientific freedom and responsibility”, Science, vol. 358, núm. 6362 (2017), pág. 462. Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica, principio 4. Véase también la Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior, art. 28. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 13 (1999), párrs. 38 a 40. GE.24-07473

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