A/HRC/56/58
amplia de materiales didácticos es particularmente importante, teniendo en cuenta la gran
cantidad de desinformación e informaciones erróneas que circulan por las redes digitales.
36.
La Relatora Especial reitera las recomendaciones que ya formuló como Relatora
Especial sobre los derechos culturales relativas a la escritura y enseñanza de la historia y que
pueden aplicarse, mutatis mutandis, a otras disciplinas, concretamente: a) las normas
oficiales deberían determinar los objetivos y resultados de la enseñanza sin prescribir el
contenido de los materiales didácticos; b) deberían elaborarse directrices sobre la redacción
de libros de texto a fin de que los autores puedan exponer varias interpretaciones y presentar
puntos de vista diversos; c) debería autorizarse una amplia gama de libros de texto de diversas
editoriales y los docentes deberían tener la posibilidad de elegir entre ellos; d) los docentes
deberían poder introducir materiales complementarios sin que se exija la aprobación previa
del ministerio; y e) los procedimientos de aprobación y acreditación y los criterios para la
selección de libros de texto deberían ser claros y fundarse en conocimientos especializados,
y no en determinados requisitos políticos e ideológicos42.
37.
Como se señala en la propuesta de declaración universal sobre la libertad académica
presentada por el Amman Center for Human Rights Studies, los investigadores deberían tener
acceso a bibliotecas dotadas de colecciones modernas que reflejen los diversos aspectos de
la cuestión y cuyos fondos no estén sujetos a censura ni otras formas de injerencia intelectual.
Deberían tener acceso, sin censura ni otras restricciones, a los sistemas informáticos, los
programas digitales y las bases de datos internacionales necesarios para la investigación o la
obtención de becas43.
38.
El artículo 182 de la ley de educación preescolar y escolar de Bulgaria ofrece un
ejemplo positivo: “Los servicios de biblioteca e información se prestarán a través de las
bibliotecas escolares, que garantizarán que los alumnos tengan libre acceso a la información
de diferentes fuentes documentales del fondo de la biblioteca y de la red mundial con el
objetivo de fomentar el hábito de la lectura y las competencias de búsqueda y uso de la
información”44.
39.
La Relatora Especial invita a los Estados y otras partes interesadas a que revisen el
concepto de “neutralidad de la enseñanza”, utilizado a menudo en referencia a la educación
primaria y secundaria, teniendo en cuenta el derecho a la libertad académica. La educación
debe estar exenta de propaganda y adoptar un enfoque centrado en el libre desarrollo y
ejercicio del pensamiento crítico, que es el núcleo del derecho a aprender45. Si bien el
concepto de neutralidad en la enseñanza suele considerarse una garantía contra el
adoctrinamiento religioso, político o de otra índole, paradójicamente puede convertirse a su
vez en un medio de adoctrinamiento impidiendo la expresión de opiniones diversas y el
desarrollo del espíritu crítico en los alumnos.
40.
Garantizar la libertad académica exige tener en cuenta varios derechos, principios y
parámetros: a) el derecho de los alumnos a la educación, que entraña su derecho a acceder a
la información de acuerdo con el desarrollo de sus capacidades y su madurez; b) el derecho
a la libertad de expresión y a la libertad académica de los docentes, que tienen
responsabilidades específicas que varían en función de la edad y la madurez de los alumnos;
c) el derecho de los alumnos a la libertad académica, que abarca el derecho a expresarse sobre
temas concretos sin temor a represalias; d) el respeto por la diversidad cultural y la necesidad
de garantizar un enfoque de perspectivas múltiples, por ejemplo en materias como la historia;
y e) las normas internacionales en relación con las posibles limitaciones de los derechos
humanos. Estos elementos deben entenderse en el marco más amplio de la prohibición del
adoctrinamiento y la asimilación forzada, así como de los objetivos generales de la educación
establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien conviene alentar a
los docentes a que fomenten el pensamiento crítico y ofrezcan perspectivas diversas, estos
deben hacerlo teniendo en cuenta los principios de pluralismo, respeto por los demás y
búsqueda del conocimiento, entre otras cosas estableciendo un entorno propicio en el que los
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A/68/296, párr. 88.
Véase la comunicación presentada por la Universidad Politécnica de Palestina.
Véase la comunicación presentada por la Innovative Trans-border Solutions Association (Bulgaria).
A/HRC/53/27, párr. 26.
GE.24-07473