A/HRC/56/58
G.
Condiciones de trabajo que no permiten un entorno propicio
para la libertad académica
75.
La libertad académica puede verse obstaculizada por la merma de las condiciones de
trabajo de los docentes e investigadores. Resulta preocupante la erosión de la titularidad y el
creciente número de docentes e investigadores contratados a tiempo parcial o con contratos
de plazo fijo, sin ninguna seguridad financiera y con un temor a perder el empleo que coarta
su libertad académica. En el Canadá, por ejemplo, se calcula que entre un tercio y la mitad
del personal académico tiene contratos precarios y de corta duración107.
76.
El aumento de la carga de trabajo administrativo también reduce el tiempo de que
disponen los académicos para investigar y publicar los resultados de sus investigaciones, al
tiempo que aumenta la presión por publicar. La investigación se ve obstaculizada por la
necesidad de conseguir fondos en lo que se ha descrito como procesos competitivos
ineficaces. En Suecia, por ejemplo, los centros de enseñanza superior dependen cada vez más
de fondos externos y con un plazo limitado, de lo que da fe el hecho de que más de la mitad
de los fondos destinados a la investigación universitaria proceden de financiadores
externos108.
77.
El estamento académico también está preocupado por la aplicación generalizada de
técnicas de nueva gestión pública que socavan la idea original de que las universidades son
centros de “búsqueda de la verdad” y la investigación debe difundirse por ser un bien público.
Dichas técnicas comprenden la imposición de una cuantificación y una regulación excesivas,
de acreditaciones burocráticas sujetas a acuerdos de rendimiento desproporcionados e
indicadores de calidad cuestionables y la proliferación de los procedimientos de evaluación.
La tendencia a la gestión excesiva en las universidades se considera un elemento de la
creciente mercantilización de la enseñanza superior109.
78.
Además, se han recibido informes sobre ataques emprendidos contra sindicatos de
docentes, en particular cuando defienden las condiciones de trabajo de los profesores o su
derecho a participar en la reforma de los sistemas educativos.
H.
Falta de aplicación de orientaciones éticas que protejan la
libertad académica
79.
Muchas universidades han adoptado sus propios reglamentos o códigos éticos y han
establecido políticas institucionales relativas a la libertad académica y la autonomía
institucional. Por ejemplo, en sus directrices sobre la aceptación de donaciones, la
Universidad de Toronto indica que como institución “valorará y protegerá su integridad,
autonomía y libertad académica, y no aceptará donaciones si alguna circunstancia de dicha
aceptación atenta contra estos principios fundamentales”110.
80.
En algunos casos, la ley exige la adopción de tales códigos. Por ejemplo, en la Ley de
Educación Superior (Libertad de Expresión) del Reino Unido, de 2023, se obliga a las
universidades a publicar un código de prácticas relativo a la libertad de expresión en el
campus y se establece un nuevo puesto de Director para la Libertad de Expresión y la Libertad
Académica con el mandato de supervisar las competencias de la Oficina de Estudiantes en
materia de libertad de expresión, poner en marcha un nuevo sistema de regulación y quejas
y llevar a cabo una investigación en caso de que una universidad sea acusada de incumplir
las obligaciones que le incumben en virtud de la ley111.
81.
Sin embargo, los informes indican que en algunos códigos éticos universitarios no se
hace referencia a la libertad académica112. Es esencial que las universidades articulen
protecciones sólidas de la libertad académica sobre la base de las normas internacionales.
107
108
109
110
111
112
22
Véase la comunicación presentada por la Canadian Association of University Teachers.
Véase la comunicación presentada por la Association of Swedish Higher Education Institutions.
Véase la comunicación presentada por Terence Karran y Chavan Kissoon.
Véase la comunicación presentada por la Canadian Association of University Teachers.
Véase la comunicación presentada por el Council for the Defence of British Universities.
Véase la comunicación presentada por la Association for Freedom of Thought and Expression.
GE.24-07473