A/HRC/56/58
II. Marco jurídico y evolución reciente
A.
La libertad académica como derecho humano
6.
Todos los derechos humanos son universales. La libertad académica es un derecho
humano, no una libertad profesional limitada al personal docente o las instituciones
tradicionales, como las universidades. Debería hacerse efectivo en el seno de las entidades
de investigación y enseñanza que desempeñan sus actividades fuera del sistema educativo
formal y en todos los lugares donde la enseñanza y la investigación científica tengan lugar6,
no solo en la educación superior. Los docentes de todos los niveles educativos deberían gozar
del derecho a enseñar a sus alumnos e interactuar con ellos en las aulas del modo que
consideren adecuado a las normas y reglamentos de sus respectivas entidades académicas.
7.
Como se señala en los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y
Autonomía Universitaria, publicados en 2021, la libertad académica es el derecho de toda
persona “a formar parte de las comunidades académicas”7. La Relatora Especial valora que,
por ejemplo en Quebec (Canadá), la libertad académica se defina como el derecho de toda
persona a participar libremente y sin restricciones doctrinales, ideológicas o morales, por
ejemplo en forma de censura institucional, en cualquier actividad a través de la cual esa
persona contribuya al cumplimiento de la misión de una institución educativa 8. También
observa que Guatemala no establece distinciones entre docentes y alumnos, ni entre los
diferentes niveles de enseñanza9.
8.
La libertad académica suele gozar de un grado elevado de aceptación en la enseñanza
superior, pero menor en los niveles inferiores. Como se señala en los principios sobre la
aplicación del derecho a la libertad académica, los estudiantes tienen derecho a la libertad
académica, aun reconociendo posibles diferencias en el ejercicio de sus derechos en
consonancia con la naturaleza evolutiva de sus capacidades. El cumplimiento de esos
derechos se fortalece asegurando una formación docente de calidad, una pedagogía que
fomente el espíritu crítico y el afán indagador, contenidos académicos de calidad e
investigación permanente, todo lo cual depende de condiciones de respeto a la libertad y la
autonomía académicas10.
B.
Bases jurídicas y evolución reciente a escala internacional
9.
La libertad académica es “el derecho humano a adquirir, desarrollar, transmitir,
aplicar y comprometerse con una variedad de conocimientos e ideas a través de la
investigación, la enseñanza, el aprendizaje y el discurso”11. En 2020, el Relator Especial
sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión señaló que “debería entenderse que
la libertad académica incluye la libertad de las personas, como miembros de las comunidades
académicas (por ejemplo, el profesorado, los estudiantes, el personal, los académicos, los
administradores y los participantes de la comunidad) o en sus propios empeños, de llevar a
cabo actividades que impliquen el descubrimiento y la transmisión de información e ideas, y
de hacerlo con la protección integral del derecho de los derechos humanos”12.
10.
La libertad académica no aparece como tal en los tratados internacionales de derechos
humanos. No obstante, se fundamenta jurídicamente en una serie de disposiciones, en
particular las relativas a los derechos a la educación, a participar en la vida cultural, a gozar
de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a la libertad indispensable
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GE.24-07473
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios Interamericanos sobre Libertad
Académica y Autonomía Universitaria, principio I.
Ibid.
Véase la comunicación presentada por la Fédération Québécoise des Professeures et Professeurs
d’Université.
Véase la comunicación presentada por Guatemala.
Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica, principio 8.
Ibid., principio 1.
A/75/261, párr. 8.
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