A/HRC/56/58 D. Esfuerzos realizados para aclarar el contenido y el alcance de la libertad académica y proporcionar directrices en materia de políticas 20. Durante decenios, múltiples iniciativas de la sociedad civil, por ejemplo del ámbito universitario, han tratado de aclarar el contenido y el alcance de la libertad académica. Si bien dichas iniciativas son demasiado numerosas para mencionarlas todas, en las respuestas al cuestionario se hizo referencia, en particular, a la propuesta de declaración universal sobre la libertad académica presentada por el Amman Center for Human Rights Studies 25, la Carta de Estocolmo para la Libertad Académica y la Magna Charta Universitatum firmada en Bolonia en 1988. También cabe mencionar la iniciativa Academic Freedom Index 26. 21. Los principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica aportan una claridad importante sobre el contenido, el alcance y la condición de la libertad académica: • Principio 1 a): La protección de la libertad académica debe incluir la libertad de acceder, difundir y producir información, pensar y desarrollar, expresar, aplicar y comprometerse con una variedad de conocimientos dentro de la propia especialidad o campo de estudio, o relacionados con ellos, independientemente de si tiene lugar dentro de la comunidad académica (“expresión intramuros”) o fuera de ella, incluso con el público (“expresión extramuros”). • Principio 1 b): La protección de la libertad académica también debe incluir la consulta, la expresión u otra actividad o conducta relacionada con las condiciones, acciones o políticas de las instituciones académicas, de investigación o de enseñanza, independientemente de si tiene lugar dentro o fuera del sector académico, de investigación o de enseñanza, incluso con miembros del público. • Principio 2: La libertad académica está protegida por las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos y por los principios internacionales de educación. • Principio 3: La protección, la promoción y el disfrute de la libertad académica requieren la autonomía de las instituciones académicas, de investigación y de enseñanza. • Principio 4: El personal académico docente y de investigación y los estudiantes tienen derecho a expresarse y dialogar con personas y grupos dentro y fuera del sector académico docente y de investigación. • Principio 5: El disfrute de la libertad académica requiere el respeto del derecho a la información, a las fuentes de información y a las herramientas, materiales y métodos necesarios para recopilar, desarrollar, interpretar y compartir información e ideas. • Principio 6: El disfrute de la libertad académica requiere libertades de circulación y de asociación. • Principio 7: La libertad académica es esencial para todos los niveles educativos, desde la primera infancia hasta la educación de adultos, y para todos los tipos de instituciones académicas de investigación y enseñanza. • Principio 8: Como miembros de las comunidades educativas, los estudiantes tienen derecho a la libertad académica. • Principio 9: El Estado tiene la responsabilidad y el deber primordiales de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, incluida la libertad académica. Toda persona tiene el derecho y la responsabilidad, individualmente y en asociación con otras, de respetar, promover y luchar por la protección y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad académica, a nivel nacional e internacional. 25 26 8 Véase https://achrs.org/english/2019/11/04/progress-made-on-proposal-for-a-universal-declarationof-academic-freedom/. Véase https://academic-freedom-index.net/. GE.24-07473

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