A/HRC/56/58
D.
Esfuerzos realizados para aclarar el contenido y el alcance
de la libertad académica y proporcionar directrices en
materia de políticas
20.
Durante decenios, múltiples iniciativas de la sociedad civil, por ejemplo del ámbito
universitario, han tratado de aclarar el contenido y el alcance de la libertad académica. Si
bien dichas iniciativas son demasiado numerosas para mencionarlas todas, en las respuestas
al cuestionario se hizo referencia, en particular, a la propuesta de declaración universal sobre
la libertad académica presentada por el Amman Center for Human Rights Studies 25, la Carta
de Estocolmo para la Libertad Académica y la Magna Charta Universitatum firmada en
Bolonia en 1988. También cabe mencionar la iniciativa Academic Freedom Index 26.
21.
Los principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica aportan una
claridad importante sobre el contenido, el alcance y la condición de la libertad académica:
• Principio 1 a): La protección de la libertad académica debe incluir la libertad de
acceder, difundir y producir información, pensar y desarrollar, expresar, aplicar y
comprometerse con una variedad de conocimientos dentro de la propia especialidad o
campo de estudio, o relacionados con ellos, independientemente de si tiene lugar
dentro de la comunidad académica (“expresión intramuros”) o fuera de ella, incluso
con el público (“expresión extramuros”).
• Principio 1 b): La protección de la libertad académica también debe incluir la consulta,
la expresión u otra actividad o conducta relacionada con las condiciones, acciones o
políticas de las instituciones académicas, de investigación o de enseñanza,
independientemente de si tiene lugar dentro o fuera del sector académico, de
investigación o de enseñanza, incluso con miembros del público.
• Principio 2: La libertad académica está protegida por las normas internacionales
vigentes en materia de derechos humanos y por los principios internacionales de
educación.
• Principio 3: La protección, la promoción y el disfrute de la libertad académica
requieren la autonomía de las instituciones académicas, de investigación y de
enseñanza.
• Principio 4: El personal académico docente y de investigación y los estudiantes tienen
derecho a expresarse y dialogar con personas y grupos dentro y fuera del sector
académico docente y de investigación.
• Principio 5: El disfrute de la libertad académica requiere el respeto del derecho a la
información, a las fuentes de información y a las herramientas, materiales y métodos
necesarios para recopilar, desarrollar, interpretar y compartir información e ideas.
• Principio 6: El disfrute de la libertad académica requiere libertades de circulación y
de asociación.
• Principio 7: La libertad académica es esencial para todos los niveles educativos, desde
la primera infancia hasta la educación de adultos, y para todos los tipos de
instituciones académicas de investigación y enseñanza.
• Principio 8: Como miembros de las comunidades educativas, los estudiantes tienen
derecho a la libertad académica.
• Principio 9: El Estado tiene la responsabilidad y el deber primordiales de proteger,
promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, incluida la libertad
académica. Toda persona tiene el derecho y la responsabilidad, individualmente y en
asociación con otras, de respetar, promover y luchar por la protección y la realización
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad
académica, a nivel nacional e internacional.
25
26
8
Véase https://achrs.org/english/2019/11/04/progress-made-on-proposal-for-a-universal-declarationof-academic-freedom/.
Véase https://academic-freedom-index.net/.
GE.24-07473