A/HRC/56/58
22.
En los principios figuran asimismo consideraciones útiles para evaluar la aplicación
del derecho a la libertad académica (apéndice I) y orientación práctica sobre esa aplicación
(apéndice II).
23.
La Relatora Especial apoya este enfoque, en particular la idea de que todos los
investigadores, educadores y estudiantes tienen derecho a la libertad académica en todos los
niveles educativos. La libertad académica abarca cuatro pilares interdependientes: a) el
derecho a enseñar; b) el derecho a participar en debates y deliberaciones con personas y
grupos dentro de la comunidad académica (lo que incluye las aulas) y fuera de ella; c) el
derecho a realizar investigaciones; y d) el derecho a difundir opiniones y resultados de
investigaciones, tanto intramuros como extramuros. La Relatora Especial respalda el derecho
de los investigadores, los docentes y los alumnos a la libertad académica dentro de la propia
especialidad o campo de estudio, que incluye las obligaciones específicas de buscar la verdad
e impartir información de acuerdo con las normas éticas y profesionales, y de responder a los
problemas y necesidades contemporáneos de todos los miembros de la sociedad.
E.
Posibles limitaciones y la cuestión de las responsabilidades de los
docentes y los investigadores
24.
La libertad académica no es absoluta ni ilimitada. Sin embargo, las limitaciones que
pueden imponérsele deben ser coherentes con las obligaciones internacionales,
especialmente las establecidas en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (las restricciones solo podrán consistir en medidas previstas por la ley que sean
necesarias para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o para
proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas) y en el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (solo
podrán imponerse las limitaciones determinadas por la ley que sean compatibles con la
naturaleza de estos derechos y cuyo único objeto sea promover el bienestar general en una
sociedad democrática). Los Estados y demás partes interesadas deberían aplicar dichas
cláusulas de forma complementaria y elegir siempre la medida menos restrictiva en favor del
nivel más alto de disfrute de los derechos humanos para todos.
25.
Las limitaciones no se aplican a los aspectos de la libertad académica relativos a la
libertad de opinión. Es importante destacar que “en un contexto académico, ciertos aspectos
de la investigación y la pedagogía están más cerca de la opinión que de la expresión”, lo que
exige que “los académicos tengan acceso a los tipos de herramientas que protegen su trabajo.
En el ámbito digital, esas herramientas incluyen el cifrado o las garantías de anonimato”27.
26.
La Relatora Especial coincide con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en que puede ser necesario imponer limitaciones al proceso de investigación, en
particular cuando la investigación afecta a seres humanos, a fin de proteger su dignidad, su
integridad y su consentimiento cuando participen en la investigación. No obstante, toda
limitación del contenido de la investigación científica implica una estricta carga de
justificación por parte de los Estados, a fin de no infringir la libertad de investigación28.
27.
El cumplimiento de los principios sobre la aplicación del derecho a la libertad
académica presenta notables dificultades, entre las que destacan garantizar al mismo tiempo
la libertad de expresión y el cumplimiento de las responsabilidades académicas, gestionar los
conflictos entre la autonomía institucional y la supervisión gubernamental, y lograr un
equilibrio entre la libertad académica y las obligaciones reglamentarias de las instituciones
educativas29. Como se subraya en una contribución, el mundo académico es una esfera muy
regulada, incluso en las sociedades más libres. Los académicos se someten voluntariamente
a normas destinadas a proteger el rigor de sus investigaciones, la ética de sus métodos y la
integridad de sus conclusiones. Se espera que rindan cuentas de su trabajo ante el público y
cumplan con su deber de diligencia con respecto a sus alumnos. El principio de libertad
27
28
29
GE.24-07473
A/75/261, párrs. 16 y 17.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 25 (2020),
párr. 22.
Véase la comunicación presentada por la Federação Nacional da Educação (Portugal).
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