A/RES/79/152 Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital los de planificación familiar e información y educación en la materia; reforzando la protección de la información y los datos relacionados con la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, incluida la salud menstrual; y priorizando que las mujeres y, en su caso, las niñas puedan ejercer pleno control y dar su consentimiento informado y permanente sobre su intimidad, sus datos personales y su información en línea; t) Poniendo de relieve que los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas se deben respetar, proteger y promover tanto en línea como en otros entornos y durante todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, y exhortando a todos los Estados Miembros y, en su caso, a otras partes interesadas, a que se abstengan o dejen de usar sistemas y tecnologías de inteligencia artificial que sean imposibles de operar en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos o que supongan riesgos indebidos para el disfrute de los derechos humanos; u) Promoviendo el papel fundamental que pueden desempeñar las tecnologías de la información y las comunicaciones como espacios en los que todas las mujeres y, en su caso, las niñas pueden defender sus intereses, movilizarse y participar de forma plena, igualitaria y significativa en la vida pública, subrayando la necesidad de que las plataformas en línea redoblen sus esfuerzos para eliminar los contenidos en línea relacionados con la violencia sexual y de género, sobre todo mediante la adopción de enfoques de seguridad por diseño al desarrollar e implantar herramientas y tecnologías digitales, y poniendo de relieve que las contribuciones en línea de las mujeres y las niñas pueden fomentar un discurso público inclusivo y participativo y unos resultados en materia de políticas que tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las perspectivas de todas las mujeres y las niñas; v) Adoptando y aplicando medidas eficaces para alentar a los medios sociales y las plataformas digitales en línea a que eliminen de sus actividades, prácticas y productos la discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular la divulgación de una imagen perjudicial y estereotipada de las mujeres o las niñas o de determinados grupos de mujeres o niñas, como la perpetuada por la publicidad, tanto en línea como en otros entornos digitales, que fomenta y perpetúa la violencia de género, la explotación sexual y la desigualdad, y a que aborden los contenidos que presenten a las mujeres y las niñas como seres inferiores y las exploten como objetos sexuales y mercancías; w) Incorporando una perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas y promoviendo la participación de las mujeres para hacer frente a la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, entre otras cosas alentando a las empresas de tecnología digital, incluidos los proveedores de servicios de Internet, y las plataformas digitales a que respeten las normas e implanten mecanismos de denuncia eficaces, inclusivos, transparentes y accesibles; x) Adoptando medidas adecuadas para prevenir todas las formas de violencia, intimidación, amenaza o ataque contra las mujeres en Internet y por medio de las tecnologías digitales, y protegerlas en los espacios en línea, y considerando la posibilidad de aprobar leyes, políticas y prácticas que las protejan de la difamación y los discursos de odio, respetando al mismo tiempo sus derechos humanos y libertades fundamentales; y) Asegurándose de que, en los conflictos armados, las situaciones de posconflicto y los casos de desastre natural se otorgue prioridad a impedir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras la violencia sexual y de género y la violencia sexual relacionada con los conflictos, y a darles respuesta, y de 14/19 24-24142

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