Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital A/RES/79/152 complejas de emergencia humanitaria y en zonas afectadas por terrorismo y conflictos, entre otras cosas en lo que respecta a su salud física, mental, sexual y reproductiva, y que las amenazas a la salud de alcance mundial, el cambio climático, la escasez de agua, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres naturales, los conflictos, el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo y las consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la población amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de desarrollo durante los últimos decenios y tienen particulares repercusiones negativas en las mujeres y las niñas que deben encararse y abordarse de forma integral, Destacando que los hombres y los niños deben apoyar y tomar medidas concretas en pro de unas relaciones de poder más igualitarias, y destacando, por tanto, la necesidad de contar plenamente con los hombres y los niños como asociados estratégicos, aliados y beneficiarios para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y para prevenir y eliminar todas las formas de violencia sexual y de género, tanto en línea como en otros entornos, entre otras cosas combatiendo los estereotipos de género y las normas sociales negativas, como la masculinidad patriarcal, el sexismo y la misoginia, Reconociendo la necesidad de promover la participación plena, efectiva, igualitaria y significativa de las mujeres en toda su diversidad y las organizaciones de mujeres y en favor de los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las víctimas y las supervivientes de la violencia, en la elaboración, aplicación y evaluación de políticas, reglamentos y leyes que respondan a las cuestiones de género y que tengan por objeto prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y permitir que la sociedad civil actúe libremente y en condiciones de seguridad, 1. Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, que a menudo se producen de manera continuada y durante toda la vida, y su persistencia y su carácter generalizado, reconociendo que constituyen un obstáculo para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y para la plena realización de sus derechos humanos; 2. Destaca que por “violencia contra las mujeres y las niñas” se entiende todo acto de violencia, incluida la violencia sexual y de género, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres y las niñas, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, tanto en línea como en otros entornos, y señala los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia; 3. Insta a los Estados a que condenen enérgicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros entornos, y reafirma que no deberían invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminarla, y que han de aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; 4. Exhorta a los Estados a que combatan las formas múltiples e interseccionales de discriminación, que exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de explotación, violencia y malos tratos, a que apliquen medidas para prevenir y eliminar los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas que generan discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas o las perpetúan, y a que garanticen la participación y el liderazgo plenos, igualitarios y significativos de todas las mujeres y, en su caso, las niñas en los procesos de adopción de decisiones; 24-24142 9/19

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