A/HRC/RES/45/2 Observando los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para cooperar con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud en la aplicación de políticas y en la búsqueda de recursos financieros y materiales para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y la aprobación de un nuevo plan de respuesta humanitaria para 2020, reconociendo al mismo tiempo la necesidad urgente de facilitar un mayor acceso a la asistencia humanitaria, especialmente habida cuenta de la pandemia de COVID-19, Acogiendo con beneplácito la presencia reforzada de la Oficina del Alto Comisionado en la República Bolivariana de Venezuela, con el acuerdo del Gobierno, y los progresos realizados gracias a la cooperación técnica, en esferas como la revisión de los protocolos policiales sobre el uso de la fuerza, la determinación de los factores que contribuyen al hacinamiento en los centros de prisión preventiva, el intercambio de información sobre casos individuales y situaciones de derechos humanos, así como la cooperación técnica prestada para la elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y el mayor acceso de la Oficina del Alto Comisionado a los centros de detención de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con el Gobierno, Reconociendo la importancia de la asistencia técnica prestada por la Oficina del Alto Comisionado para iniciar una cooperación con la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a fin de reforzar su capacidad para prevenir eficazmente los casos de tortura y establecer un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, y para entablar un diálogo con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observando los progresos realizados por la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta a la expedición de invitaciones a diversos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país, 1. Toma nota de los informes más recientes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, que abarcan el período comprendido entre junio de 2019 y mayo de 20201, y de otros informes de mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados; 2. Exhorta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que aplique las recomendaciones recogidas en los informes de la Alta Comisionada presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 41º y 44º 2; 3. Acoge con beneplácito el establecimiento de una presencia permanente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en la República Bolivariana de Venezuela en los términos establecidos en el memorando de entendimiento firmado el 20 de septiembre de 2019 y renovado el 14 de septiembre de 2020, incluido el acceso ilimitado concedido por el Gobierno a todas las regiones y centros de detención, y el fortalecimiento del sistema judicial y los mecanismos institucionales de protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela; 4. Exhorta a las autoridades venezolanas a que cooperen con los procedimientos especiales y los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos en el desempeño de sus respectivos mandatos, cursen una invitación a los titulares de mandatos, según lo acordado con la Oficina del Alto Comisionado, y velen por que todas las personas puedan comunicarse con las Naciones Unidas sin temor a represalias, actos de intimidación o agresiones; 5. Alienta a la República Bolivariana de Venezuela a que curse una invitación a un tercer titular de mandato de procedimiento especial en 2020 a fin de cumplir el calendario de diez visitas en dos años acordado durante la visita de la Alta Comisionada en junio de 2019; 1 2 GE.20-13315 A/HRC/44/20 y A/HRC/44/54. A/HRC/41/18 y A/HRC/44/20. 3

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