A/HRC/RES/45/2
Observando los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela para cooperar con la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Panamericana de la Salud en la aplicación de políticas y en la búsqueda de recursos
financieros y materiales para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus
(COVID-19), y la aprobación de un nuevo plan de respuesta humanitaria para 2020,
reconociendo al mismo tiempo la necesidad urgente de facilitar un mayor acceso a la
asistencia humanitaria, especialmente habida cuenta de la pandemia de COVID-19,
Acogiendo con beneplácito la presencia reforzada de la Oficina del Alto
Comisionado en la República Bolivariana de Venezuela, con el acuerdo del Gobierno, y los
progresos realizados gracias a la cooperación técnica, en esferas como la revisión de los
protocolos policiales sobre el uso de la fuerza, la determinación de los factores que
contribuyen al hacinamiento en los centros de prisión preventiva, el intercambio de
información sobre casos individuales y situaciones de derechos humanos, así como la
cooperación técnica prestada para la elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre
Derechos Humanos y el mayor acceso de la Oficina del Alto Comisionado a los centros de
detención de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con el Gobierno,
Reconociendo la importancia de la asistencia técnica prestada por la Oficina del Alto
Comisionado para iniciar una cooperación con la Comisión Nacional de Prevención de la
Tortura a fin de reforzar su capacidad para prevenir eficazmente los casos de tortura y
establecer un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento de las
recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, y
para entablar un diálogo con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Grupo
de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
Observando los progresos realizados por la República Bolivariana de Venezuela en
lo que respecta a la expedición de invitaciones a diversos procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país,
1.
Toma nota de los informes más recientes de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos
en la República Bolivariana de Venezuela, que abarcan el período comprendido entre junio
de 2019 y mayo de 20201, y de otros informes de mecanismos del Consejo de Derechos
Humanos y de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados;
2.
Exhorta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que aplique
las recomendaciones recogidas en los informes de la Alta Comisionada presentados al
Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 41º y 44º 2;
3.
Acoge con beneplácito el establecimiento de una presencia permanente de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en la República Bolivariana de
Venezuela en los términos establecidos en el memorando de entendimiento firmado el 20
de septiembre de 2019 y renovado el 14 de septiembre de 2020, incluido el acceso ilimitado
concedido por el Gobierno a todas las regiones y centros de detención, y el fortalecimiento
del sistema judicial y los mecanismos institucionales de protección de los derechos
humanos en la República Bolivariana de Venezuela;
4.
Exhorta a las autoridades venezolanas a que cooperen con los procedimientos
especiales y los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos en el desempeño de sus
respectivos mandatos, cursen una invitación a los titulares de mandatos, según lo acordado
con la Oficina del Alto Comisionado, y velen por que todas las personas puedan
comunicarse con las Naciones Unidas sin temor a represalias, actos de intimidación o
agresiones;
5.
Alienta a la República Bolivariana de Venezuela a que curse una invitación a
un tercer titular de mandato de procedimiento especial en 2020 a fin de cumplir el
calendario de diez visitas en dos años acordado durante la visita de la Alta Comisionada en
junio de 2019;
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GE.20-13315
A/HRC/44/20 y A/HRC/44/54.
A/HRC/41/18 y A/HRC/44/20.
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