A/RES/70/165 Protección y asistencia para los desplazados internos Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 8, en lo que se refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frent e al problema de los desplazamientos internos, y recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, Recordando también su resolución 68/180, de 18 de diciembre de 2013, y la resolución 23/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 13 de junio de 2013 9, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios rectores que figuran en su anexo, así como otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y conclusiones convenidas del Consejo, reafirmando también los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia compleja y desastres naturales promuevan y respeten plenamente esos principios, 1. Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los desplazados internos 10 y las conclusiones y recomendaciones que en él figuran; 2. Encomia al Relator Especial por las actividades que ha realizado hasta la fecha, por la función catalizadora que desempeña para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados internos y por su labor constante para atender las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, en particular incorporando la perspectiva de los derechos humanos de los desplazados internos en todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas; 3. Alienta al Relator Especial a que, mediante un diálogo permanente con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, siga analizando las causas profundas de los desplazamientos internos, las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, medidas de prevención, incluido un mecanismo de alerta temprana, y medios para reforzar la protección y la asistencia, así como soluciones duraderas para los desplazados internos, entre otras, la superación de posibles obstáculos a su ejercicio de los derechos a la tierra y a la propiedad, y, a este último respecto, utilice en sus actividades el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Interinstitucional Permanente 11 y alienta también al Relator Especial a que continúe abogando por las necesidades de las comunidades de acogida y promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 4. Reconoce que los efectos adversos del cambio climático contribuyen a la degradación ambiental y a los fenómenos meteorológicos extremos, los cuales, entre otros factores, pueden en algunos casos contribuir a los desplazamientos humanos, y, a ese respecto, toma conocimiento de la consulta mundial de la Iniciativa Nansen celebrada en Ginebra los días 12 y 13 de octubre de 2015, en la que se debatieron, _______________ 8 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. V, secc. A. 10 A/70/334. 11 A/HRC/13/21/Add.4. 9 4/11

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