Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/70/165 entre otras cosas, cuestiones relativas a los desplazamientos internos y alienta al Relator Especial a que, en estrecha colaboración con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, siga estudiando las consecuencias y consideraciones en materia de derechos humanos de los desplazamientos internos provocados por desastres, con miras a ayudar a los Estados Miembros a desarrollar la resiliencia y la capacidad a nivel local para prevenir los desplazamientos o proporcionar asistencia y protección a las personas que se ven obligadas a escapar; 5. Reconoce también que los desplazamientos internos constituyen no solo un desafío humanitario, sino también un desafío de desarrollo, exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas y encaren los posibles obstáculos en ese sentido, e incluyan las necesidades, la vulnerabilidad y la capacidad de l os desplazados internos en sus planes nacionales de desarrollo y, a este respecto, toma nota con aprecio del informe del Relator Especial al Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los desplazados internos en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015 12; 6. Insta a todos los países a que integren la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 13 en sus respectivas políticas y marcos de desarrollo nacionales, según proceda, y recuerda que esa Agenda procura responder a las nece sidades de los más vulnerables, en particular los desplazados internos; 7. Solicita a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de asegurar la protección y la prestación de una mejor asistencia a los desplazados internos y, en particular, que afronten los desafíos de los desplazamientos prolongados mediante la adopción y aplicación de políticas y estrategias que tengan en cuenta las cuestiones de género de conformidad con los marcos nacionales y regionales, reconociendo al mismo tiempo que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 2 son un marco internacional importante para proteger a los desplazados internos, y a ese respecto reconoce la función central de las autoridades e instituciones nacionales y locales a la hora de satisfacer las necesidades específicas de los desplazados internos y de buscar soluciones para los desplazamientos mediante, entre otras cosas, el mantenimiento y la mejora del apoyo internacional para la creación de capacidad de los Estados, cuando estos lo soliciten; 8. Alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, en particular entre las instancias humanitarias y de desarrollo, mediante la aportación de recursos, una planificación plurianual coherente que aborde el desplazamiento prolongado y conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la asistencia, la protección, el fomento de la resiliencia y la rehabilitación de los desplazados internos y las comunidades de acogida, según proceda, y la integración de los derechos humanos y las necesidades de los desplazados internos en las estrategias de desarrollo rural y urbano, así como la participación de los desplazados internos y las comunidades de acogida en la formulación y aplicación de esas estrategias; 9. Reconoce que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de promover soluciones duraderas para los desplazados internos dentro de su _______________ 12 13 A/HRC/29/34. Resolución 70/1. 5/11

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