A/RES/51/167 Página 5 18. Destaca la necesidad de que se aplique un criterio equilibrado e integrado a las cuestiones del medio ambiente, el comercio y el desarrollo; 19. Reafirma que los gobiernos deben tener como objetivo lograr que las políticas comerciales y ambientales se refuercen mutuamente a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, para lo cual las políticas y medidas ambientales que apliquen y que puedan repercutir en el comercio no deben utilizarse con fines proteccionistas, y reafirma también que las medidas positivas, como el acceso a los mercados, la creación de capacidad, el mejoramiento del acceso a la financiación y el acceso a la transferencia de tecnología, habida cuenta de la relación entre los acuerdos relacionados con el comercio y la tecnología, son instrumentos eficaces para ayudar a los países en desarrollo a lograr los objetivos convenidos multilateralmente, si bien señala que en ciertos casos las medidas comerciales pueden contribuir al logro de los objetivos de los acuerdos comerciales multilaterales y, a la vez, salvaguardar un sistema comercial multilateral no discriminatorio y equitativo; III 20. Reconoce los importantes progresos alcanzados en la comprensión de la relación entre el comercio y el medio ambiente en el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la Organización Mundial del Comercio, así como en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y en la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, incluidas las recomendaciones formuladas en su cuarto período de sesiones, y pide a la Conferencia que continúe su labor relativa al comercio, el medio ambiente y el desarrollo, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, especialmente la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las organizaciones regionales y la Organización Mundial del Comercio; 21. Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que continúe desempeñando la función especial que le corresponde en la promoción de la integración del comercio, el medio ambiente y el desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 27 de la resolución 50/95, examinando las cuestiones relativas al comercio y el medio ambiente con una perspectiva del desarrollo, en estrecha cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial del Comercio y en su carácter de organismo de coordinación de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible; 22. Destaca la función que corresponde a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el contexto del período extraordinario de sesiones que ha de celebrar próximamente la Asamblea General con el fin de hacer un examen y evaluación generales de la ejecución del Programa 21; 23. Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que, basándose en los resultados de su noveno período de sesiones, determine y analice las consecuencias que tienen para el desarrollo las cuestiones pertinentes a las inversiones, tomando en consideración los intereses de los países en desarrollo y teniendo presente la labor realizada por otras organizaciones; /...

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