A/RES/50/183
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creencias, y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las creencias,
1.
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser
humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación;
2.
Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales
y jurídicos proporcionen a todos sin discriminación garantías adecuadas y
efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias,
incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se
conculque la libertad de religión o de creencias;
3.
Insta también a los Estados a garantizar, en especial, que nadie
que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o
creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad
de la persona o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios;
4.
Condena todas las manifestaciones de odio y de intolerancia, y los
actos de violencia, intimidación y coerción motivados por el extremismo
religioso y la intolerancia fundados en la religión o las creencias;
5.
Insta a los Estados a que, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para
impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para
luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación
y coerción motivados por el extremismo religioso, y para fomentar la
comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de
religión o creencias;
6.
Reconoce que la legislación no basta para evitar las violaciones
de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias;
7.
Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la
libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a
condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias
para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los
derechos y libertades fundamentales de los demás, y se apliquen de manera que
no vicie el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
8.
Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus
funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer
cumplir la ley y la administración pública, los educadores y demás
funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no
discriminen contra las personas que profesen otras religiones o creencias;
9.
Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo
establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse
en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares
para esos fines;
10.
Expresa su profunda preocupación por todo ataque contra santuarios
y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su
legislación nacional y conforme a las normas internacionales de derechos
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