A/RES/50/183 Página 3 creencias, y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias, 1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación; 2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen a todos sin discriminación garantías adecuadas y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de religión o de creencias; 3. Insta también a los Estados a garantizar, en especial, que nadie que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios; 4. Condena todas las manifestaciones de odio y de intolerancia, y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por el extremismo religioso y la intolerancia fundados en la religión o las creencias; 5. Insta a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por el extremismo religioso, y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de religión o creencias; 6. Reconoce que la legislación no basta para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias; 7. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 8. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra las personas que profesen otras religiones o creencias; 9. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines; 10. Expresa su profunda preocupación por todo ataque contra santuarios y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y conforme a las normas internacionales de derechos /...

Select target paragraph3