A/HRC/RES/41/10 1. Reconoce que el acceso a los medicamentos y las vacunas es uno de los elementos fundamentales para la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como de los objetivos correspondientes de cobertura sanitaria universal y salud para todos, sin discriminación alguna, prestando especial atención a llegar primero a los más rezagados; 2. Destaca la responsabilidad de los Estados de garantizar el acceso de todas las personas, sin discriminación alguna, a medicamentos y vacunas, en particular medicamentos esenciales, que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad; 3. Exhorta a los Estados a que promuevan el acceso de todas las personas a los medicamentos y vacunas seguros, eficaces, de calidad y asequibles mediante, entre otras cosas, el pleno aprovechamiento de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que ofrecen flexibilidad a ese efecto, reconociendo al mismo tiempo la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de medicamentos y vacunas nuevos e innovadores, así como la preocupación que suscitan los efectos de esa protección en los precios y la salud pública; 4. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para aplicar políticas y planes que promuevan el acceso a la prevención, el tratamiento y la atención amplios y eficaces en función de los costos para la gestión integrada de las enfermedades no transmisibles, mediante, entre otras cosas, un mayor acceso a medicamentos, vacunas, diagnósticos y otros productos de salud que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad, en particular aprovechando al máximo las disposiciones y las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC; 5. Reitera su llamamiento a los Estados para que sigan colaborando, según proceda, en la elaboración de modelos y enfoques que favorezcan la desvinculación del costo de las nuevas actividades de investigación y desarrollo de los precios de los medicamentos, las vacunas y los diagnósticos para las enfermedades que afectan principalmente a los países en desarrollo, incluidas las enfermedades tropicales emergentes y desatendidas, a fin de garantizar su accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad sostenidas y asegurar el acceso al tratamiento a todos aquellos que lo necesiten; 6. Exhorta a la comunidad internacional a que siga ayudando a los países en desarrollo a promover el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, entre otras cosas mediante el acceso a medicamentos, en particular los medicamentos esenciales, vacunas, diagnósticos, dispositivos médicos y otros productos de salud que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad, y mediante la prestación de apoyo financiero y técnico, la capacitación del personal y otras medidas de fomento de la capacidad, reconociendo al mismo tiempo que la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos recae en los Estados, y reconociendo igualmente la importancia fundamental de la transferencia de tecnologías ambientalmente idóneas en condiciones favorables, incluso en condiciones concesionarias y preferenciales establecidas de mutuo acuerdo; 7. Reconoce los mecanismos innovadores de financiación que contribuyen a la disponibilidad de vacunas y medicamentos en los países en desarrollo, como el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, la Alianza GAVI y el UNITAID, y exhorta a todos los Estados, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud, y las organizaciones intergubernamentales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos, y alienta a todos los interesados pertinentes, incluidas las empresas dedicadas a la investigación y el desarrollo, la fabricación, la importación, la distribución y el suministro de productos farmacéuticos, a que, sin dejar de preservar la salud pública de la influencia indebida que pueda ejercer sobre ella cualquier forma de conflicto de intereses, ya sea real, aparente o potencial, sigan colaborando para hacer posible un acceso equitativo a medicamentos y vacunas de calidad, seguros y eficaces que sean asequibles para todos, incluidas las personas que viven en la pobreza, los niños y otras personas en situaciones de vulnerabilidad; GE.19-12330 5

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