Sistema financiero internacional y desarrollo A/RES/74/202 crisis financiera y económica mundial y contribuyeron así a la estabilidad del sistema financiero internacional y a la resiliencia de la economía mundial, y apoya seguir examinando el uso más amplio de los derechos especiales de giro para aumentar la resiliencia del sistema monetario internacional, en particular en lo que se refiere a su posible función en el sistema internacional de reservas; 27. Observa la rápida evolución de los criptoactivos y las implicaciones sistémicas que estos activos privados podrían tener en el funcionamie nto del sistema monetario internacional, la capacidad de las autoridades reguladoras de proteger a los consumidores y promover la estabilidad financiera y la capacidad de los bancos centrales de utilizar eficazmente la política monetaria para lograr objeti vos económicos internos, alienta a los promotores de esos activos a que trabajen con las autoridades reguladoras en reglamentos financieros para los mercados en que se utilizan sus activos e insta a las autoridades reguladoras a que, al concebir la mejor manera de reglamentar los criptoactivos en su jurisdicción, estudien detenidamente las implicaciones que ello podría tener para los sistemas financieros internacional e interno; 28. Aguarda con interés los resultados de la labor que están realizando el Consejo de Estabilidad Financiera y el Grupo de Acción Financiera al respecto de las monedas estables de ámbito mundial, subrayando la necesidad de afrontar apropiadamente los riesgos asociados con ellas y otros mecanismos similares con posibles repercusiones sistémicas antes de que estos proyectos se pongan en marcha; 29. Observa la labor del Consejo de Estabilidad Financiera respecto de la reforma del mercado financiero, se compromete a sostener o forta lecer los marcos de reglamentación macroprudencial y reservas anticíclicas, reafirma el compromiso de acelerar la conclusión del programa de reforma sobre la regulación de los mercados financieros, incluida la evaluación y, de ser necesario, la reducción d e los riesgos sistémicos asociados con la intermediación financiera no bancaria, los mercados de derivados, los préstamos de valores y los acuerdos de recompra, y reafirma también el compromiso de abordar el riesgo creado por las instituciones financieras “demasiado grandes para fracasar” y de tratar los elementos transfronterizos en la resolución eficaz de las dificultades de las instituciones financieras de importancia sistémica; 30. Observa también que están aumentando los riesgos fuera del marco regulatorio, en particular a raíz de las instituciones financieras no bancarias y las tecnofinanzas, y exhorta a las autoridades de regulación financiera a que pasen a examinar de manera creciente los riesgos subyacentes asociados a la actividad financiera, en vez de al tipo de institución financiera; 31. Exhorta a las autoridades de regulación financiera a que alienten a las instituciones financieras a estudiar nuevas posibilidades de mejorar su capacidad de gestionar mejor los riesgos, incluso con medidas de lucha contra el blanqueo de dinero y la lucha contra el terrorismo y haciendo un mayor uso de la tecnología con el fin de ayudar a enfrentar los costos y los riesgos de las operaciones de corresponsalía bancaria; 32. Pone de relieve la pertinencia de la inclusión en el sistema financiero internacional en todos los niveles y la importancia de considerar la inclusión financiera como un objetivo de política en la regulación financiera, de conformidad con las prioridades y leyes nacionales; 33. Reitera que la vigilancia multilateral eficaz e inclusiva debe ser un elemento central de las iniciativas de prevención de crisis, destaca la necesidad de seguir vigilando en forma más estricta las políticas financieras de los países y, en ese sentido, observa las gestiones en curso para actualizar la estrategia de vigilancia del 19-22415 9/11

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