A/RES/57/176 discriminación respecto del empleo y la ocupación, de 1958, y el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo; 7. Alienta a los Estados Miembros a que concierten acuerdos bilaterales, subregionales, regionales e internacionales y emprendan iniciativas, incluso en el plano regional, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, similares al Plan de Acción para la región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa Regional Asiática contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños 26, las iniciativas de la Unión Europea relativas a programas y normas europeos generales sobre la trata de seres humanos, como las expresadas en las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Tampere (Finlandia) los días 15 y 16 de octubre de 1999, así como las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización Internacional para las Migraciones; 8. Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que tipifiquen la trata de mujeres y niños, especialmente niñas, en todas sus formas, para que las autoridades nacionales competentes condenen y castiguen con las debidas garantías procesales, a quienes estén involucrados en ella, incluidos los intermediarios y sean nacionales o extranjeros, en el país de origen del delincuente o en el país en que tenga lugar el acto, cerciorándose al mismo tiempo de no castigar a las víctimas de esas prácticas, y castiguen a quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de atentados sexuales contra víctimas de la trata de personas que les hayan sido confiadas; 9. Invita a los gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer o reforzar un mecanismo nacional de coordinación, como un relator nacional o un órgano interinstitucional, con participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a fin de fomentar el intercambio de información y dar a conocer datos, causas fundamentales, factores y tendencias en relación con la violencia contra la mujer, en particular la trata de mujeres; 10. Alienta a los gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, sin exceder de los recursos existentes, adopten medidas apropiadas para que se cobre conciencia pública de la cuestión de la trata de personas, particularmente de mujeres y niñas, así como sobre las leyes, reglamentos y sanciones relacionados con esta cuestión, y a que pongan de relieve que la trata es un delito, a fin de reducir la demanda de las mujeres y niñas que son objeto de estas prácticas; 11. Insta a los gobiernos interesados a que, en cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, apoyen programas para incrementar la acción preventiva, en particular programas de educación y campañas para promover la conciencia pública respecto de la cuestión en los planos nacional y de base, y a que asignen recursos a esos programas; 12. Exhorta a los gobiernos interesados a que asignen recursos, según proceda, para ofrecer completos programas destinados a facilitar la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, entre otras cosas mediante la formación profesional, la asistencia jurídica y la atención médica, y adopten medidas para cooperar con organizaciones no gubernamentales a fin de prestar atención social, médica y psicológica a las víctimas; _______________ 26 Véase A/C.3/55/3, anexo. 5

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents