Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa)
A/RES/69/15
invernadero. Recordamos que la Convención dispone que las partes deben proteger
el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la
base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas y sus capacidades respectivas.
36. Observamos con grave preocupación el importante desfase que existe entre el
efecto agregado de las promesas de mitigación para el año 2020 hechas por las
partes en lo que respecta a las emisiones anuales mundiales de gases de efecto
invernadero y la trayectoria que deben seguir las emisiones agregadas para que haya
probabilidades de que el aumento de la temperatura mundial media no supere los
2 grados centígrados, o 1,5 grados respecto de los niveles preindustriales.
37. Reafirmamos la decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático relativa a la financiación
a largo plazo para el clima19, observando la importancia que esa financiación tiene
en la lucha contra el cambio climático.
38. Aguardamos con interés la plena puesta en marcha y capitalización inicial del
Fondo Verde para el Clima, incluida la pronta ejecución de su proceso inicial de
movilización de recursos, teniendo en cuenta que el Fondo desempeñará un papel
crucial para encauzar recursos financieros nuevos, adicionales, suficientes y
previsibles hacia los países en desarrollo y catalizará la financiación climática, tanto
pública como privada, en los planos internacional y nacional.
39. Instamos a los países desarrollados que son partes en la Convención a que
aumenten el apoyo en materia de tecnología, financiación y creación de capacidad
para que los países en desarrollo que son partes puedan tener mayores aspiraciones
de mitigación y tomar más medidas de adaptación.
40. Reafirmamos la importancia de recabar la participación de una amplia gama de
instancias a nivel mundial, regional, subregional, nacional y local, incluidos los
gobiernos nacionales, subnacionales y locales y la comunidad científica, las
empresas privadas y la sociedad civil, así como los jóvenes y las personas con
discapacidad, y reafirmamos asimismo que la igualdad entre los géneros y la
participación efectiva de las mujeres y los pueblos indígenas son importantes para la
eficacia de las medidas en todos los aspectos del cambio climático.
41. Reafirmamos la decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de aprobar un protocolo,
otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de
la Convención que sea aplicable a todas las partes en su 21º período de sesiones, que
se celebrará en París en diciembre de 2015, y de que dicho instrumento entre en
vigor y se aplique a partir de 202020.
42. Observamos que el Secretario General convocó la Cumbre sobre el Clima, que
se celebró el 23 de septiembre de 2014 en Nueva York y tuvo por objetivo movilizar
medidas y aspiraciones en relación con el cambio climático.
43. Trabajaremos de consuno para aplicar y poner en funcionamiento el
mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños relacionados con
las repercusiones del cambio climático21 mediante enfoques integrales, inclusivos y
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FCCC/CP/2013/10/Add.1, decisión 3/CP.19.
Véase FCCC/CP/2011/9/Add.1, decisión 1/CP.17.
21
Véase FCCC/CP/2013/10/Add.1, decisión 2/CP.19.
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