Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa)
A/RES/69/15
e)
Integrar de manera transversal las políticas y los programas relacionados
con la reducción del riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático y el
desarrollo, según proceda;
f)
Armonizar los sistemas nacionales y regionales de presentación de
informes, cuando proceda, para incrementar las sinergias y la coherencia;
g) Establecer y reforzar servicios de seguro contra riesgos en los planos
nacional y regional, y centrar las políticas y estrategias en la gestión del riesgo de
desastres y el aumento de la resiliencia, según proceda;
h) Aumentar la participación en las iniciativas internacionales y regionales
de reducción del riesgo de desastres.
Océanos y mares
53. Reconocemos que los océanos y los mares, junto con las zonas costeras, son
un componente esencial del ecosistema terrestre y están intrínsecamente vinculados
al desarrollo sostenible, incluido el de los pequeños Estados insulares en desarrollo.
La salud, productividad y resiliencia de los océanos y las costas son cruciales para
lograr, entre otras cosas, la erradicación de la pobreza, el acceso a alimentos
suficientes, inocuos y nutritivos, los medios de subsistencia, el desarrollo
económico y los servicios esenciales de los ecosistemas, incluido el secuestro del
carbono, y constituyen un elemento importante de la identidad y cultura de la
población de los pequeños Estados insulares en desarrollo. La pesca y la acuicultura
sostenibles, el turismo costero, el posible aprovechamiento de los recursos de los
fondos marinos y las fuentes potenciales de energías renovables son algunos de los
principales fundamentos de una economía sostenible de los pequeños Estados
insulares en desarrollo basada en los océanos.
54. Reconociendo que los pequeños Estados insulares en desarrollo tienen
extensas zonas marítimas y han demostrado un notable liderazgo en la conservación
y la utilización sostenible de esas zonas y sus recursos, respaldamos sus esfuerzos
por elaborar y aplicar estrategias para la conservación y la utilización sostenible de
esas zonas y recursos. También apoyamos los esfuerzos que realizan para conservar
su valioso patrimonio cultural subacuático.
55. Reafirmamos que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar24, proporciona el marco jurídico para la
conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos.
56. Reconociendo la preocupación por las consecuencias ambientales para los
ecosistemas marinos y costeros de los pequeños Estados insulares en desarrollo de
las posibles fugas de petróleo procedentes de buques estatales hundidos, y teniendo
en cuenta el carácter delicado de todo lo que se refiera a esos buques, que son
tumbas marinas, señalamos que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los
dueños de los buques deben continuar examinando la cuestión bilateralmente y caso
por caso.
57. Reconocemos que para optimizar
actividades relacionadas con los océanos
en los ecosistemas. Este planteamiento
científicos disponibles, prestar la debida
las oportunidades es preciso enfocar las
desde un planteamiento integrado y basado
debe partir de los mejores conocimientos
atención a las actividades de conservación
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1834, núm. 31363.