Derechos del niño
A/RES/68/147
instrumentos de seguimiento apropiados
periódicamente los progresos alcanzados;
a
nivel
nacional
para
evaluar
e)
Protejan a los niños de todas las formas de violencia o de maltrato por
parte de todos aquellos que trabajan con y para los niños, por ejemplo, en los
centros educativos, en los servicios de atención alternativa y atención residencial, y
en las actividades internacionales para el desarrollo y las labores de socorro
humanitario, así como por parte de funcionarios públicos, como la policía, otras
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los empleados y funcionarios de
centros de detención o instituciones de protección social y el personal sanitario;
f)
Establezcan y desarrollen mecanismos seguros, bien promocionados,
confidenciales y accesibles que permitan a los niños o a sus representantes recibir
asesoramiento, informar sobre la violencia contra los niños y presentar denuncias de
casos de violencia contra los niños, y velen por que los niños que sean víctimas de
la violencia tengan acceso a servicios sociales y sanitarios que sean confidenciales y
tengan en cuenta las cuestiones relativas a los niños y el género, y se les preste
apoyo en su recuperación y reintegración, teniendo en cuenta el informe conjunto
sobre este tema de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia contra los Niños 35;
g)
Adopten medidas para asegurar que quienes trabajan con y para los niños
los protejan del acoso, incluidos el acoso a través de Internet y otras tecnologías de
la comunicación, y apliquen políticas para prevenir y combatir ese tipo de
intimidación, a fin de asegurar un entorno seguro y propicio, libre de acoso y
violencia;
h)
Conciencien a la población de los efectos negativos de la violencia contra
los niños y se esfuercen por cambiar las actitudes que aceptan o consideran normal
cualquier forma de violencia contra los niños, incluidas las formas de disciplina,
trato o castigo que sean crueles, inhumanas o degradantes, las prácticas nocivas y
todas las formas de violencia sexual;
i)
Adopten medidas para promover formas de disciplina y criterios de
desarrollo infantil constructivos y positivos en cualquier entorno, incluidos el hogar,
las escuelas y otros entornos educativos, y en todos los niveles de los sistemas de
protección social y de justicia;
j)
Pongan fin a la impunidad de quienes cometen delitos contra los niños,
investiguen de manera exhaustiva y diligente todos los actos de violencia contra los
niños y procesen a los autores de esos actos de violencia e impongan a los
responsables penas adecuadas, reconociendo que debería impedirse trabajar con
niños a las personas que, habiendo sido condenadas por delitos violentos contra
niños, incluidos abusos sexuales, sigan suponiendo una amenaza para ellos;
k)
Tengan en cuenta la dimensión de género en todas las formas de
violencia contra los niños e incorporen la perspectiva de género en todas las
políticas y medidas que se adopten para proteger a los niños contra todas las formas
de violencia, reconociendo que las niñas y los niños están expuestos a diferentes
niveles de riesgo de sufrir diferentes formas de violencia a edades diferentes y en
situaciones diferentes y, en ese contexto, recuerda las conclusiones convenidas de la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluidas las aprobadas en
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A/HRC/16/56.
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