Derechos del niño
A/RES/68/147
último recurso y durante el período más breve que proceda, y a que eviten, siempre
que sea posible, el uso de la detención preventiva en relación con los niños;
51. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a los
niños en contacto con la ley, por medios como la prestación de asistencia letrada
adecuada, la capacitación en materia de justicia juvenil de jueces, agentes de
policía, fiscales y defensores especializados, así como de otros representantes que
prestan asistencia apropiada de otro tipo, como los trabajadores sociales, el
establecimiento de tribunales especializados, cuando proceda; la promoción a nivel
universal de la inscripción de los nacimientos y la documentación acreditativa de la
edad, y la protección del derecho de los jóvenes infractores a mantener contacto con
sus familias por medio de correspondencia y visitas, salvo en circunstancias
excepcionales;
52. Exhorta a todos los Estados a que protejan a los niños privados de
libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
a que aseguren que los niños detenidos, presos o encarcelados tengan asistencia
letrada adecuada y que ningún niño sea condenado o sometido a trabajos forzados,
violencia emocional o física o cualquier otra humillación o trato degradante ni
privado de acceso a atención médica ni a servicios de higiene y saneamiento
ambiental, acceso a espacios abiertos con fines recreativos, educación, instrucción
básica y formación profesional, ni privado de la prestación de esos servicios, y a que
investiguen sin demora todos los actos de violencia que se hayan denunciado y
velen por que los autores rindan cuentas de sus actos;
53. Insta a los Estados a que aseguren que, durante todas las actuaciones
judiciales, el niño reciba asistencia de un adulto, padre o tutor competente, además
de su abogado, y que se respete el derecho del niño a ser escuchado durante las
actuaciones;
54. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias
para evitar que vuelvan a ser victimizados los niños víctimas o testigos durante
todas las etapas de las actuaciones judiciales;
55. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el
intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de
justicia juvenil, y hace notar a este respecto la iniciativa de convocar un congreso
mundial sobre la justicia juvenil, que se celebraría en Ginebra del 26 al 30 de enero
de 2015;
Niños cuyos padres están encarcelados
56. Exhorta a todos los Estados a que presten atención a los efectos de la
detención y encarcelamiento de los padres en los niños, y en particular a que:
a)
Den consideración prioritaria a las medidas no privativas de libertad al
dictar sentencias o decidir medidas previas al juicio respecto de la persona única o
principal que cuida al niño, condicionadas a la necesidad de proteger al público y al
niño, y habida cuenta de la gravedad del delito;
b)
Determinen y promuevan buenas prácticas en relación con las
necesidades y el desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los bebés y los
niños afectados por la detención y encarcelamiento de sus padres;
57. Reconoce que la privación de libertad y la condena a muerte o a cadena
perpetua de un progenitor tienen graves repercusiones en el desarrollo de los niños,
e insta a los Estados a que, en el marco de sus esfuerzos nacionales en materia de
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