Derechos del niño A/RES/68/147 último recurso y durante el período más breve que proceda, y a que eviten, siempre que sea posible, el uso de la detención preventiva en relación con los niños; 51. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a los niños en contacto con la ley, por medios como la prestación de asistencia letrada adecuada, la capacitación en materia de justicia juvenil de jueces, agentes de policía, fiscales y defensores especializados, así como de otros representantes que prestan asistencia apropiada de otro tipo, como los trabajadores sociales, el establecimiento de tribunales especializados, cuando proceda; la promoción a nivel universal de la inscripción de los nacimientos y la documentación acreditativa de la edad, y la protección del derecho de los jóvenes infractores a mantener contacto con sus familias por medio de correspondencia y visitas, salvo en circunstancias excepcionales; 52. Exhorta a todos los Estados a que protejan a los niños privados de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que aseguren que los niños detenidos, presos o encarcelados tengan asistencia letrada adecuada y que ningún niño sea condenado o sometido a trabajos forzados, violencia emocional o física o cualquier otra humillación o trato degradante ni privado de acceso a atención médica ni a servicios de higiene y saneamiento ambiental, acceso a espacios abiertos con fines recreativos, educación, instrucción básica y formación profesional, ni privado de la prestación de esos servicios, y a que investiguen sin demora todos los actos de violencia que se hayan denunciado y velen por que los autores rindan cuentas de sus actos; 53. Insta a los Estados a que aseguren que, durante todas las actuaciones judiciales, el niño reciba asistencia de un adulto, padre o tutor competente, además de su abogado, y que se respete el derecho del niño a ser escuchado durante las actuaciones; 54. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para evitar que vuelvan a ser victimizados los niños víctimas o testigos durante todas las etapas de las actuaciones judiciales; 55. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de justicia juvenil, y hace notar a este respecto la iniciativa de convocar un congreso mundial sobre la justicia juvenil, que se celebraría en Ginebra del 26 al 30 de enero de 2015; Niños cuyos padres están encarcelados 56. Exhorta a todos los Estados a que presten atención a los efectos de la detención y encarcelamiento de los padres en los niños, y en particular a que: a) Den consideración prioritaria a las medidas no privativas de libertad al dictar sentencias o decidir medidas previas al juicio respecto de la persona única o principal que cuida al niño, condicionadas a la necesidad de proteger al público y al niño, y habida cuenta de la gravedad del delito; b) Determinen y promuevan buenas prácticas en relación con las necesidades y el desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los bebés y los niños afectados por la detención y encarcelamiento de sus padres; 57. Reconoce que la privación de libertad y la condena a muerte o a cadena perpetua de un progenitor tienen graves repercusiones en el desarrollo de los niños, e insta a los Estados a que, en el marco de sus esfuerzos nacionales en materia de 15/21

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