A/RES/68/147 Derechos del niño protección jurídica, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y eficaces a nivel nacional e internacional, Expresando profunda preocupación por el hecho de que, pese a reconocerse el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que los afectan, y teniendo en cuenta la evolución de sus facultades, rara vez se los consulta y se los deja participar de verdad en esos asuntos debido a diferentes problemas e impedimentos y por el hecho de que en muchas partes del mundo todavía no se ha logrado la plena realización de este derecho, I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos 1. Reafirma que los principios generales de los intereses superiores del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo, entre otros, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños; 2. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 1, su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 26 y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 27 como cuestión prioritaria y a que los apliquen plenamente, por ejemplo, poniendo en práctica leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces, fortaleciendo las estructuras gubernamentales competentes que se ocupan de la infancia, entre otros medios, según proceda, estableciendo ministerios o departamentos encargados de las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes y defensores del menor independientes u otras instituciones para promover y proteger los derechos del niño, y proporcionando una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los que trabajan con y para los niños, e instruyendo a los propios niños sobre sus derechos; 3. Acoge con beneplácito, a ese respecto, los esfuerzos desplegados por el Secretario General para promover la ratificación universal del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados; 4. Acoge con beneplácito también el informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño 23 y sus informes sobre la aplicación de medidas relacionadas con las cuestiones prioritarias tratadas en las resoluciones relativas a los derechos del niño aprobadas por la Asamblea General en sus períodos de sesiones sexagésimo primero a sexagésimo quinto 28, y a ese respecto acoge con beneplácito los progresos realizados, reconoce los problemas que sigue habiendo y exhorta a los Estados a que sigan intensificando su labor para aplicar la Convención; 5. Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas _______________ 26 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, núm. 27531. Ibid., vol. 2173, núm. 27531. 28 Resoluciones 61/146, 62/141, 63/241, 64/146 y 65/197. 27 4/21

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