A/RES/68/147
Derechos del niño
violación, los abusos sexuales y las prácticas tradicionales o consuetudinarias
nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, precoz y
forzoso, y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y,
cuando proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios,
multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas y promoviendo
iniciativas de concienciación y movilización social para proteger sus derechos;
d)
Velen por que los niños con discapacidad disfruten plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
entre otras cosas, integrando los derechos de los niños con discapacidad en las
políticas y los programas dedicados a la infancia, incluidos sus derechos a la
educación, al más alto nivel de salud física y mental posible, incluida la salud sexual
y reproductiva, y a la protección frente a la violencia, los abusos y la desatención;
preparen y apliquen legislación que promueva su máxima inclusión en la sociedad,
sin discriminación alguna, teniendo en cuenta que los niños con discapacidad
pueden estar sometidos a formas múltiples o agravadas de discriminación y
segregación; y tengan presentes las conclusiones que figuran en el documento final
de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente para las personas con discapacidad 30 celebrada el 23 de
septiembre de 2013;
12. Insta a todos los Estados a que respeten y promuevan el derecho de las
niñas y los niños a expresarse libremente y su derecho a ser escuchados, aseguren
que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su
grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan, y hagan participar a los
niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, en los procesos de adopción
de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de su capacidad y la importancia de
dar participación a las organizaciones que los representan y a las iniciativas
impulsadas por los propios niños;
13. Insta también a todos los Estados a que, en particular, establezcan
mecanismos y los refuercen para asegurar la participación efectiva de los niños en
las actividades de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación relacionadas
con las cuestiones que los afectan, como la salud, el medio ambiente, la educación,
el bienestar social y económico, la protección frente a la violencia, el maltrato y la
explotación y la respuesta en caso de desastre;
14. Exhorta a los Estados que atraviesen una situación de crisis económica a
que se abstengan de adoptar medidas regresivas que tengan efectos negativos para
los derechos del niño y exhorta también a los Estados a que cumplan las
obligaciones básicas en materia de derechos del niño que les impone la Convención
sobre los Derechos del Niño como cuestión prioritaria, aprovechando plenamente el
máximo de recursos disponibles;
Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y otras formas
de cuidado
15. Insta una vez más a todos los Estados partes a que intensifiquen sus
esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los
Derechos del Niño a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, y
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Resolución 68/3.