Derechos del niño
A/RES/68/147
legales, teniendo en cuenta los derechos, las necesidades y los intereses superiores
del niño, sin discriminación y de manera equitativa y universal;
26. Reconoce la importancia de hacer efectivo el derecho humano al agua
potable y el saneamiento para el pleno ejercicio del derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental y, por lo tanto, insta a los Estados y, a
través de ellos, a los proveedores de servicios a que aseguren un suministro
constante de agua potable segura, aceptable, accesible y asequible, y servicios de
saneamiento de buena calidad y en cantidad suficiente, guiándose también por los
principios de la equidad, la igualdad y la no discriminación y teniendo presente que
el derecho humano al agua potable y el saneamiento que asiste a toda la población
debe hacerse efectivo de manera progresiva y respetando plenamente la soberanía
nacional;
27. Afirma la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos
humanos para reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad materna e infantil
prevenibles, y solicita a todos los Estados que renueven su compromiso político a
ese respecto a todos los niveles;
28. Exhorta a los Estados y a todos los interesados pertinentes a que se
ocupen con carácter prioritario de las vulnerabilidades de los niños afectados por el
VIH y los que viven con el VIH, proporcionando atención, apoyo y tratamiento a
esos niños, sus familias y sus cuidadores y promoviendo políticas y programas sobre
el VIH y el SIDA basados en los derechos y orientados a los niños, y aseguren el
acceso a medidas de prevención, atención y tratamiento asequibles, eficaces y de
calidad, por ejemplo, a través de información correcta, el acceso a exámenes
voluntarios y confidenciales, servicios amplios de atención de la salud, incluida la
salud sexual y reproductiva, y educación al respecto, y el acceso a tecnologías
médicas y productos farmacéuticos seguros, asequibles, eficaces y de calidad,
intensificando los esfuerzos para desarrollar instrumentos de diagnóstico precoz que
sean asequibles, accesibles y de calidad y dando prioridad a la prevención de la
transmisión del virus de madre a hijo;
Derecho a la alimentación
29. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas para hacer plenamente
efectivo el derecho a la alimentación para todos y eliminar el hambre y la
malnutrición infantiles, por ejemplo, mediante la adopción o el fortalecimiento de
programas nacionales en materia de seguridad alimentaria y nutrición y medios de
sustento apropiados, en particular con respecto a las carencias de vitamina A, hierro
y yodo, la promoción de la lactancia materna y una dieta nutritiva, y de programas
como los de comidas escolares que permitan garantizar a todos los niños una
nutrición adecuada, a fin de que todos ellos puedan desarrollar plenamente y
mantener su capacidad tanto física como mental;
Trabajo infantil
30. Exhorta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su
compromiso de erradicar gradual y efectivamente el trabajo infantil que pueda
resultar peligroso para el niño, interferir en su educación o ser perjudicial para su
salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, erradiquen de
inmediato las peores formas de trabajo infantil, promuevan la educación como
estrategia fundamental a ese respecto, lo que puede incluir la creación de programas
de formación y aprendizaje profesional y la integración en el sistema de enseñanza
oficial de los niños que trabajan, y examinen y formulen políticas económicas,
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