A/RES/50/99
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los asentamientos humanos del Programa 21 2/,
Consciente del hecho de que en la actualidad las dos terceras partes del
incremento total de la población mundial se registran en las zonas urbanas, de
modo que para el año 2000 casi la mitad de la población mundial vivirá en
pueblos y ciudades, y observando con preocupación que el alto grado de
urbanización limita la capacidad de los gobiernos, tanto en el plano nacional
como en el local, de movilizar los recursos financieros, técnicos y
administrativos necesarios para sostener esos asentamientos humanos,
1.
Hace suyo el informe de la Comisión de Asentamientos Humanos sobre
la labor realizada en su 15º período de sesiones (Nairobi, 25 de abril a 1º de
mayo de 1995) 3/, incluida su resolución 15/1, sobre la aplicación de la
Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000 4/, así como el informe
de la Comisión sobre la aplicación de la Estrategia Mundial 5/;
2.
Toma nota con reconocimiento de la contribución de la Comisión y
del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) a
los preparativos nacionales, regionales y mundiales de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), que se celebrará
en Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996;
3.
Alienta al Centro a que aporte su contribución a los preparativos
de la Conferencia al Comité Preparatorio de la Conferencia en su tercer
período de sesiones, que se celebrará en Nueva York entre el 5 y el 16 de
febrero de 1996.
96a. sesión plenaria
20 de diciembre de 1995
2/
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992,
[A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol.
III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8, y
correcciones), vol I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1,
anexo II.
3/
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período
de sesiones, Suplemento No. 8 y correcciones (A/50/8 y Corr.1 y 2).
4/
Ibíd., anexo I, secc. A.
5/
Ibíd, Suplemento No. 8, adición (A/50/8/Add.1).