A/RES/73/155 Derechos del niño salud sexual y reproductiva, y educación al respecto, y acceso a tecnologías médicas y productos farmacéuticos seguros, asequibles, eficaces y de calidad, intensificando los esfuerzos para desarrollar instrumentos de diagnóstico precoz que sean asequibles, accesibles y de calidad y dando prioridad a la prevención de la transmisión maternoinfantil del virus; 23. Reconoce la importancia de hacer efectivo el derecho humano al agua potable y al saneamiento para el pleno ejercicio del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y, por tanto, insta a los Estados y, a través de ellos, a los proveedores de servicios a que aseguren un suministro constante de agua potable segura, accesible y asequible, y servicios de saneamiento de buena calidad y en cantidad suficiente, guiándose también por los principios de la equidad, la igualdad y la no discriminación, teniendo presente que el derecho humano al agua potable y al saneamiento que asiste a toda la población debe hacerse efectivo de manera progresiva y respetando plenamente la soberanía nacional; Derecho a la alimentación 24. Reafirma su resolución 72/173, de 19 de diciembre de 2017, relativa al derecho a la alimentación, y el derecho de los niños a disponer de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, en consonancia con el derecho a una al imentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales; 25. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para hacer plenamente efectivo el derecho a la alimentación para todos y eliminar el hambre y la malnutrición infantiles, por ejemplo, mediante la adopción o el fortalecimiento de programas nacionales en materia de seguridad alimentaria y nutrición y medios de sustento apropiados, en particular respecto a las carencias de vitamina A, hierro y yodo, la promoción de la lactancia materna y una dieta nutritiva, y de programas como los de comidas escolares que permitan garantizar a todos los niños una nutrición adecuada, a fin de que todos ellos puedan desarrollar plenamente y mantener su capacidad tanto física como mental y adopten medidas, si procede, con las organizaciones internacionales competentes, para prestar apoyo a los programas dirigidos a combatir la desnutrición de las madres, en particular durante el embarazo, y de los niños y a paliar los efectos irreversibles de la desnutrición crónica en la primera infancia, en particular desde el nacimiento hasta los 2 años; Trabajo infantil 26. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 16 a 18 de su resolución 71/177, insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, a más tardar en 2025, mediante leyes más firmes y una mayor cooperación y coordinación entre los ministerios y los trabajadores que participan en los sistemas de bienestar social y protección y los sectores de la educación y el trabajo y promuevan la educación como estrategia fundamental, e insta a los Estados a que continúen promoviendo la participación de todos los sectores de la sociedad en la creación de un entorno propicio para la erradicación del trabajo infantil; Prevención y eliminación de la violencia contra los niños y respuesta a ella 27. Recuerda los párrafos 19 a 36 de su resolución 72/245 y recuerda el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso 10/18 18-22250

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