A/RES/73/155
Derechos del niño
privado de la prestación de esos servicios o de acceso a mecanismos seguros,
confidenciales e independientes para denunciar esa violencia, y por que las
condiciones en esas situaciones sean objeto de vigilancia periódica y efectiva, e
investiguen sin demora todos los actos de violencia que se hayan denunciado y velen
por que los autores rindan cuentas de sus actos;
43. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el
intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de
justicia juvenil, y a este respecto, recuerda la validez y la importancia de los principios
y las normas internacionales en materia de derechos humanos en la administración de
la justicia juvenil;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía
44. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 32 de su resolución 71/177, y exhorta
a todos los Estados a que prevengan, tipifiquen, enjuicien y castiguen todas las formas
de venta y trata de niños, entre otras cosas con fines de extracción de órganos,
esclavitud infantil, trabajo forzoso y explotación sexual de niños, incluidas la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y otro material que
muestre abusos sexuales de menores, a fin de erradicar esas prácticas, inclusive
cuando se perpetren usando Internet y otras tecnologías de la información y las
comunicaciones, a que combatan la existencia de un mercado que alienta ese tipo de
prácticas delictivas y adopten medidas para eliminar la demanda que las fomenta, así
como a que aborden eficazmente los derechos y las necesidades de las v íctimas,
incluido el acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental y jurídicos
completos, sin discriminación de ninguna clase, y servicios de asesoramiento para
todas las víctimas con miras a facilitar su plena recuperación y su reintegra ción a la
sociedad, y a que tomen medidas eficaces contra la criminalización de los niños que
son víctimas de la explotación;
45. Exhorta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperació n con los interesados
pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación, prevenir la
distribución por Internet de material que muestre abusos sexuales de menores,
incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y garanticen que haya
mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para
que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según proceda, y a
que trabajen al mismo tiempo para lograr que se aprovechen al máximo las
oportunidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones en
la vida de los niños como instrumentos para el aprendizaje, la socialización, la
expresión, la inclusión y la realización de los derechos y las libertades fundamentales
del niño, como el derecho a la educación y el derecho a la libertad de expresión,
incluido el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información, y el derecho
a expresar su opinión libremente;
46. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la
protección jurídica de los niños contra la explotación y los abusos sexuales en línea
y los definan jurídicamente, de conformidad con el derecho internacional de los
derechos humanos y las obligaciones correspondientes, tipifiquen como delito todas
las conductas pertinentes relacionadas con la explotación sexual de los niños en línea
y fuera de ella, y velen por que todos y cada uno de los integrantes de las redes
involucradas en esas actividades delictivas o las personas que traten de cometer esas
actividades delictivas respondan de sus actos y comparezcan ante la justicia a fin de
combatir la impunidad, teniendo en cuenta el carácter transnacional y
multijurisdiccional de la explotación y los abusos sexuales de niños cometidos en
línea a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
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