Derechos del niño
A/RES/73/155
Niños afectados por los conflictos armados
47. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 33 a 39 de su resolución 71/177,
condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos
contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y
demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional
aplicable, reclutan y utilizan niños, ejecutan prácticas que entrañan la muerte y la
mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra niños,
reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma
desproporcionada a las niñas, pero que los niños también la sufren, llevan a cabo
ataques repetidos contra escuelas y hospitales y el personal conexo, y comenten
secuestros de niños, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra los
niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para poner fin a esos
actos y prevenirlos, y a que alienten la prestación de servicios de apoyo en función de
la edad y del género, incluidos servicios psicológicos, sociales y de atención de la salud
reproductiva y sexual, educación, protección social y programas de reintegración, y
hace notar a este respecto la aprobación por el Consejo de Seguridad de la resolución
2427 (2018), de 9 de julio de 2018;
48. Condena en los términos más enérgicos la violación y otras formas de
violencia sexual infligidas contra niños en conflictos armados, expresa profunda
preocupación por el uso sistemático y masivo de la violación y la violencia sexual
contra niños en conflictos armados, en algunos casos calculado para humillar,
dominar, infundir miedo y dispersar o desplazar por la fuerza a una población, exhorta
a todos los Estados y a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas
y las organizaciones regionales a que adopten todas las medidas necesarias para
prevenir y abordar esos actos de violencia y garantizar la plena rendición de cuentas
sobre esta cuestión, así como sobre la cuestión de la explotación y los abusos sexuales
de niños cometidos en operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz, e insta a los Estados a que adopten leyes nacionales apropiadas para evitar
esos delitos, así como los secuestros en masa y la violencia sexual y de género y velen
por que se investiguen y enjuicien de manera rigurosa;
49. Expresa su profunda preocupación por los ataques y amenazas de ataques,
en contravención del derecho internacional humanitario, contra escuelas u hospitales y
personal conexo, así como por el cierre de escuelas y hospitales en situaciones de
conflicto armado como resultado de ataques y amenazas de ataques, recuerda que la
protección de los niños es responsabilidad primordial de todas las partes en conflictos
armados, recuerda la obligación de no atacar escuelas y hospitales, en contravención
del derecho internacional humanitario, y de adoptar todas las medidas cautelares
posibles para proteger a los civiles de tales ataques, en particular a los niños en edad
escolar, e insta a todas las partes en conflictos armados a que se abstengan de realiz ar
acciones que impidan el acceso de los niños a los servicios de educación y salud ;
50. Exhorta a todos los Estados Miembros a que velen por que los niños
vinculados o presuntamente vinculados a grupos armados sean tratados
principalmente como víctimas y de conformidad con el interés superior del niño, y a
que consideren la aplicación de medidas no judiciales como alternativa al
enjuiciamiento y la detención y adopten medidas centradas en la rehabilitación y
reinserción en un entorno que fomente la salud, la autoestima y la dignidad del niño,
de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional
humanitario, así como del derecho de los derechos humanos, en particular la
Convención sobre los Derechos del Niño;
51. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños afectados por los
conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacional
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