A/RES/73/155
Derechos del niño
humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban
asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas para
poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y sean
castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los responsables
de las violaciones rindan cuenta de sus actos, por conduct o de la Corte Penal
Internacional, entre otras instancias;
52. Recuerda que, de conformidad con el derecho internacional humanitario,
están prohibidos los ataques indiscriminados contra los civiles, incluidos los niños, y
que estos no deben ser blanco de ataques, ni en represalias ni por el uso excesivo de
la fuerza, condena las prácticas que ocasionan la muerte y la mutilación de niños,
exige que todas las partes pongan fin de inmediato a tales ataques e insta a todas las
partes en conflictos armados a que cumplan las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción
y proporcionalidad y la obligación de adoptar todas las precauciones viables para
evitar, y, en cualquier caso, minimizar, los daños a los civiles y los bienes de carácter
civil;
53. Exhorta a los Estados a que aseguren la financiación adecuada y oportuna
de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reintegración para los
niños y las actividades encaminadas a reasentar, rehabilitar y reintegrar a todos los
niños vinculados a fuerzas y grupos armados, incluidos los niños detenidos,
especialmente en apoyo de iniciativas nacionales, y garanticen la sostenibilidad a
largo plazo de esas actividades, por medios como la utilización de un enfoque
multisectorial y comunitario que incluya a todos los niños, arreglos basados en los
cuidados familiares, como se pone de relieve también en los Principios y Directrices
sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados (Pri ncipios de París), y la
movilización de recursos financieros y asistencia técnica de la cooperación
internacional para programas de rehabilitación y reintegración de los niños;
54. Observa con aprecio las medidas adoptadas en relación con las
resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), de 22 de abril de 2004,
1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009,
1998 (2011), de 12 de julio de 2011, 2068 (2012), de 19 de septiembre de 2012,
2225 (2015), de 18 de junio de 2015, y 2427 (2018), así como las gestiones del
Secretario General para poner en marcha el mecanismo de vigilancia y presentación
de informes sobre los niños y los conflictos armados conforme a lo dispuesto en esas
resoluciones, con la participación y cooperación de los Gobiernos nacionales y las
instancias pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las que
están presentes en los países, solicita al Secretario General que vele por que la
información que reúna y transmita el mecanismo de supervisión y presentación de
informes sea precisa, objetiva y verificable y, a ese respecto, alienta la labor y el
despliegue de asesores de las Naciones Unidas para la protección de los niños en las
operaciones de mantenimiento de la paz y en las misiones políticas y de consolidación
de la paz;
III
Seguimiento
55. Expresa apoyo a la labor de la Representante Especial del Secretario
General sobre la Violencia contra los Niños y reconoce los progresos logrados desde
la creación de su mandato en el fomento de la prevención y la eliminación de todas
las formas de violencia contra los niños en todas las regiones y en el impulso de la
aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra los niños, en particular mediante alianzas con las organizaciones
regionales y la promoción mediante consultas temáticas, misiones sobre el terreno e
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