A/RES/73/155 Derechos del niño niños, la familia y los jóvenes, así como los defensores del menor independientes u otras instituciones nacionales para promover y proteger los derechos del niño, Reconociendo también que la familia tiene la responsabilidad primordial en el cuidado y la protección de los niños, de manera que redunde en el interés superior de estos, y que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Observando con aprecio la labor de promoción y protección de los derechos del niño que realizan, en el marco de sus mandatos respectivos, todos los órganos, organismos, entidades y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, los titulares de mandatos y procedimientos especiales competentes de la Organización y las organizaciones regionales, según proceda, y las organizaciones intergubernamentales pertinentes, y reconociendo la valiosa función que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, Observando la convocación de reuniones internacionales, regionales y nacionales con el objetivo de eliminar todas las formas de violencia contra los niños, incluido todo castigo violento de los niños, y alentando a que se adopten medidas adicionales a este respecto, Reconociendo la importancia de las iniciativas y asociaciones internacionales, regionales y bilaterales de múltiples interesados para impulsar la protección y promoción efectivas de los derechos del niño y la eliminación de la violencia contra los niños, Observando los esfuerzos encaminados a promover y proteger el derecho a la educación y facilitar la continuación de la educación en situaciones de conflicto armado, Profundamente preocupada porque la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica, en un entorno cada vez más globalizado, a causa de la persistencia de la pobreza, la desigualdad social, las condiciones sociales y económicas precarias, la desigualdad de género, las pandemias, en particular el VIH/sida, la malaria, el cólera y la tuberculosis, los trastornos del espectro alcohólico fetal y el síndrome de abstinencia neonatal, las enfermedades no transmisibles, la falta de acceso al agua potable y a servicios de saneamiento, los daños ambientales, el cambio climático, los desastres naturales, los conflictos armados, la ocupación extranjera, los desplazamientos, la hambruna, la violencia, el terrorismo, el maltrato, todas las formas de explotación, inclusive la explotación sexual de menores con fines comerciales, como la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y otro material que muestre abusos sexuales de menores, el turismo sexual con niños y la trata de niños, entre otras cosas para su explotación laboral y sexual, así como para la extracción y transferencia de sus órganos con fines de lucro, el abandono, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación, el racismo, la xenofobia y la protección y el acceso a la justicia insuficientes, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y eficaces a los niveles nacional e internacional, Profundamente preocupada también porque la situación de los niños en muchas partes del mundo se sigue viendo afectada negativamente por los efectos prolongados de la pobreza y la desigualdad, reafirmando que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío que enfrenta el mundo y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, reconociendo que las consecuencias de la pobreza van más allá del contexto socioeconómico y la interrelación intrínseca que existe entre la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible, subrayando a este respecto la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para e l Desarrollo Sostenible, 4/18 18-22250

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