Derechos del niño
A/RES/73/155
y reconociendo que es necesario prestar suma atención a la pobreza, la privación y la
desigualdad para prevenir todas las formas de violencia contra los niños y proteger a
los niños contra esa violencia y para promover la resiliencia de los niños, sus familias
y sus comunidades,
Sumamente preocupada por el hecho de que los niños sufren de manera
desproporcionada las consecuencias de la discriminación, la exclusión, la desigualdad
y la pobreza,
Profundamente preocupada porque, en muchas partes del mundo, los niños se
siguen viendo afectados negativamente por los efectos adversos del cambio climático,
incluidos la sequía persistente y los fenómenos meteorológicos extremos, la
degradación de la tierra, el aumento del nivel del mar, la erosión costera y la
acidificación de los océanos, que agravan la amenaza para la salud, la seguridad
alimentaria y los esfuerzos por erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible,
y, a este respecto, pidiendo que se aplique el Acuerdo de París 37 aprobado en virtud
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Reconociendo que el mayor riesgo de mortalidad materna se da entre las niñas
menores de 15 años y que las complicaciones en el embarazo y en el parto son la
principal causa de muerte entre las niñas menores de 15 años en muchos países,
Expresando preocupación porque los niños con discapacidad, en particular las
niñas, sufren estigmatización, discriminación o exclusión y son objeto de manera
desproporcionada de actos de violencia física y mental y abusos sexuales en todos los
entornos,
I
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus
Protocolos Facultativos
1.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 5 de su resolución 71/177, de 19
de diciembre de 2016, y que los principios generales de los intereses superiores del
niño, la no discriminación, la participación y la sup ervivencia y el desarrollo, entre
otros, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños;
2.
Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y a sus
Protocolos Facultativos 2 como cuestión prioritaria y a que los apliquen efectiva y
plenamente, y alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este
respecto;
3.
Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles
con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos Facultativos y a que
estudien la posibilidad de examinar las demás reservas con regularidad con el objeto
de retirarlas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena 16 ;
4.
Observa la labor de la Representante Especial del Secretario General sobre
la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para
la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Relatora Especial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la
prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que
muestre abusos sexuales de niños, y el Comité de los Derechos del Niño y, a este
respecto, su contribución a los progresos alcanzados en la promoción y protección de
los derechos del niño;
__________________
37
18-22250
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
5/18