Derechos del niño A/RES/73/155 y reconociendo que es necesario prestar suma atención a la pobreza, la privación y la desigualdad para prevenir todas las formas de violencia contra los niños y proteger a los niños contra esa violencia y para promover la resiliencia de los niños, sus familias y sus comunidades, Sumamente preocupada por el hecho de que los niños sufren de manera desproporcionada las consecuencias de la discriminación, la exclusión, la desigualdad y la pobreza, Profundamente preocupada porque, en muchas partes del mundo, los niños se siguen viendo afectados negativamente por los efectos adversos del cambio climático, incluidos la sequía persistente y los fenómenos meteorológicos extremos, la degradación de la tierra, el aumento del nivel del mar, la erosión costera y la acidificación de los océanos, que agravan la amenaza para la salud, la seguridad alimentaria y los esfuerzos por erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, y, a este respecto, pidiendo que se aplique el Acuerdo de París 37 aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Reconociendo que el mayor riesgo de mortalidad materna se da entre las niñas menores de 15 años y que las complicaciones en el embarazo y en el parto son la principal causa de muerte entre las niñas menores de 15 años en muchos países, Expresando preocupación porque los niños con discapacidad, en particular las niñas, sufren estigmatización, discriminación o exclusión y son objeto de manera desproporcionada de actos de violencia física y mental y abusos sexuales en todos los entornos, I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos 1. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 5 de su resolución 71/177, de 19 de diciembre de 2016, y que los principios generales de los intereses superiores del niño, la no discriminación, la participación y la sup ervivencia y el desarrollo, entre otros, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños; 2. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y a sus Protocolos Facultativos 2 como cuestión prioritaria y a que los apliquen efectiva y plenamente, y alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este respecto; 3. Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos Facultativos y a que estudien la posibilidad de examinar las demás reservas con regularidad con el objeto de retirarlas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena 16 ; 4. Observa la labor de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, y el Comité de los Derechos del Niño y, a este respecto, su contribución a los progresos alcanzados en la promoción y protección de los derechos del niño; __________________ 37 18-22250 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. 5/18

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