Derechos del niño A/RES/73/155 relaciones entre mujeres y hombres, para que puedan desarrollar su autoestima y aptitudes relacionadas con la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y establecer relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los progenitores, los tutores legales, los cuidadores, los educadores y el personal sanitario, a fin de que, entre otras cosas, puedan protegerse de la infección por el VIH y otros riesgos; 19. Reafirma el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación y exhorta a los Estados a que implanten la enseñ anza primaria obligatoria, inclusiva y gratuita para todos los niños, de manera que todos los niños tengan igualdad de acceso a una educación de buena calidad, pongan la enseñanza secundaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradu al de la enseñanza gratuita, teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso, como la acción afirmativa, contribuyen a lograr la igualdad de oportunidades y a combatir la exclusión al eliminar las disparidades sociales, económicas y de género en la educación, y aseguren la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas, los niños con discapacidad, las adolescentes embarazadas, los niños que viven en la pobreza, los niños indígenas, los niños afrodescendientes, las personas que pertenecen a minorías étnicas o religiosas y los niños en situación vulnerable o de marginación; 20. Exhorta a los Estados a que aceleren los esfuerzos encaminados a eliminar los obstáculos específicos en cuanto al género que impiden que las niñas disfruten de su derecho a la educación en pie de igualdad y hacer frente a la discriminación por razón de género, las normas sociales negativas y los estereotipos de género en el sistema educativo, en particular en los planes de estudio, libros de texto y métodos de enseñanza, y luchen contra todas las formas de violencia, incluidos el acoso sexual y la violencia sexual y de género relacionada con la escuela, dentro y fuera de las escuelas y otros entornos educativos; Derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible 21. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 25 a 28 de su resolución 68/147, de 18 de diciembre de 2013, y exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que se promueva, proteja y cumpla el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación, y se eviten y combatan todas las formas de violencia, que afectan negativamente la salud física y mental del niño, entre otras cosas mediante la promulgación y aplicación de leyes, estrategias y políticas, la elaboración de presupuestos y la asignación de recursos teniendo en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, y una inversión adecuada en los sistemas de salud, entre otras cosas en un sistema global e integrado de atención primaria de la salud y servicios de salud física y mental adecuados para los jóvenes, en las actividades destinadas a hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 3 y 5, así como en la aplicación del plan de acción mundial para fortalecer la fun ción del sistema de salud en el marco de una respuesta nacional multisectorial para abordar la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas y contra los niños, y en el personal sanitario; 22. Exhorta a los Estados a que, con todos los interesados pertinentes, se ocupen con carácter prioritario de las vulnerabilidades de los niños afectados por el VIH y los que viven con el VIH, proporcionando atención, apoyo y tratamiento a esos niños, sus familias y sus cuidadores y promoviendo po líticas y programas sobre el VIH y el sida basados en los derechos y orientados a los niños, y aseguren el acceso a medidas de prevención, atención y tratamiento asequibles, eficaces y de calidad, por ejemplo, a través de información correcta, acceso a pruebas voluntarias, confidenciales y asequibles, servicios amplios de atención de la salud, incluida la 18-22250 9/18

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