A/RES/52/90
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Recordando sus resoluciones sobre la cuestión, en las que pidió al Secretario General que, con
carácter urgente, proporcionara al Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito
y justicia penal recursos suficientes para el pleno cumplimiento de sus mandatos, en consonancia con la
alta prioridad que le ha sido asignada,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre los progresos logrados
en la aplicación de su resolución 51/63, de 12 de diciembre de 19961;
2. Reafirma la importancia del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal y la función fundamental que debe desempeñar en la promoción de medidas eficaces
para reforzar la cooperación internacional a ese respecto, en la atención de las necesidades de la
comunidad internacional frente a la delincuencia nacional y transnacional, y en la asistencia a los Estados
Miembros para lograr los objetivos de prevenir el delito en los planos nacional e internacional y mejorar
la lucha contra el delito;
3. Reafirma también la prioridad del Programa, de conformidad con las resoluciones sobre la
cuestión, y pide al Secretario General que siga fortaleciendo el Programa proporcionándole los recursos
necesarios para el pleno cumplimiento de sus mandatos, incluidas las actividades complementarias
relacionadas con la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia
Transnacional Organizada, que adoptó la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia
Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles (Italia) del 21 al 23 de noviembre de 19942, y con el
Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 19953;
4. Reafirma la alta prioridad asignada a la cooperación técnica y a los servicios de asesoramiento
en materia de prevención del delito y justicia penal y destaca la necesidad de seguir mejorando las
actividades operacionales del Programa, particularmente en los países en desarrollo y los países en
transición, a fin de atender las necesidades de apoyo en la materia de los Estados Miembros que lo
soliciten;
5. Insta a los Estados y a los organismos de financiación de las Naciones Unidas a que aporten
contribuciones financieras importantes para las actividades operacionales del Programa, y alienta a todos
los Estados a que aporten contribuciones voluntarias con tal fin al Fondo de las Naciones Unidas para
la Prevención del Delito y la Justicia Penal, teniendo también en cuenta las actividades necesarias para
la aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia
Transnacional Organizada;
6. Insta a todos los programas, fondos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Banco Mundial y a otros
organismos internacionales, regionales y nacionales de financiación, a que apoyen las actividades
operacionales técnicas en esta materia y a que incluyan actividades de esa índole en sus programas,
1
A/52/295.
2
A/49/748, anexo, cap. I, secc. A.
3
Véase A/CONF.169/16.
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