Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/109 Distr. general 16 de diciembre de 2004 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 71 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 3 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/59/465)] 59/109. Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares La Asamblea General, Reiterando que la cesación de las explosiones de los ensayos de armas nucleares o de cualesquiera otras explosiones nucleares constituye una medida efectiva de desarme y no proliferación nucleares, Recordando que el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, aprobado en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996, se abrió a la firma el 24 de septiembre de 1996, Destacando que un Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares universal y efectivamente verificable constituye un instrumento fundamental en el ámbito del desarme y la no proliferación nucleares, Alentada por la firma del Tratado por ciento setenta y tres Estados, incluidos cuarenta y uno de los cuarenta y cuatro que se necesitan para que entre en vigor, y acogiendo con beneplácito su ratificación por ciento diecinueve Estados, incluidos treinta y tres de los cuarenta y cuatro que se necesitan para que entre en vigor, tres de ellos Estados poseedores de armas nucleares, Recordando su resolución 58/71, de 8 de diciembre de 2003, Acogiendo con beneplácito la Declaración Ministerial Conjunta que reafirma el apoyo al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, firmada en Nueva York el 23 de septiembre de 2004, Destaca la importancia y urgencia de que se firme y ratifique el Tratado 1. de prohibición completa de los ensayos nucleares sin dilación ni condición alguna, para que se logre su entrada en vigor lo antes posible; Acoge con beneplácito las contribuciones de los Estados signatarios a 2. la labor de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, en particular sus esfuerzos para asegurar que, en el momento en que el Tratado entre en vigor, el régimen de verificación del Tratado esté en condiciones de cumplir los requisitos que entraña esa labor, de conformidad con el artículo IV del Tratado; Subraya la necesidad de seguir avanzando para finalizar el régimen de 3. verificación; 04-48283

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