A/RES/57/262
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, con objeto de reducir la carga de los
Estados participantes y aumentar al máximo la utilidad de la información recabada;
10. Invita a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que, en su
11° período de sesiones, examine su papel en el proceso preparatorio del examen
amplio del Programa de Acción;
11. Invita a todos los Estados Miembros, así como a los Estados miembros
de los organismos especializados y los órganos y organizaciones regionales e
internacionales pertinentes, así como a los grupos principales indicados en el
Programa 2110, a que, de conformidad con el reglamento de la Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible11 y el de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible12, y
con sus prácticas establecidas, participen plenamente en las actividades relativas a la
ulterior ejecución y el seguimiento efectivo del Programa de Acción, y en los
preparativos del examen amplio;
12. Invita a todas las reuniones internacionales que sean de importancia para
los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluidas las reuniones regionales e
interregionales de estos Estados, a que aporten contribuciones pertinentes al examen
amplio y a su proceso de preparación;
13. Pide al Secretario General que, con arreglo al párrafo 8 de la resolución
56/198, siga estudiando el reforzamiento de la Dependencia de Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, entre
otras cosas, regularizando lo antes posible el actual puesto de Asesor Interregional
de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, a fin de que la Dependencia pueda
contribuir a la preparación del examen amplio del Programa de Acción;
14. Pide que los miembros asociados de las comisiones regionales participen
en el examen amplio del Programa de Acción y en su proceso preparatorio, en
condición de observadores, en la misma calidad establecida para su participación en
la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo, celebrada en 1994, y en el vigésimo segundo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1999, en el que se
examinó la ejecución del Programa de Acción;
15. Decide establecer un fondo de contribuciones voluntarias para ayudar a
los pequeños Estados insulares en desarrollo, especialmente a los menos
adelantados, a participar plena y eficazmente en la reunión internacional
mencionada en el párrafo 5 supra y en los distintos procesos preparatorios a los que
se hace referencia en el párrafo 7 supra, e invita a los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y los grupos principales acreditados ante la Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible a que realicen aportaciones a este fondo;
16. Insta a todas las organizaciones pertinentes a que concluyan, a más tardar
en 2004, la labor relativa al índice de vulnerabilidad, teniendo en cuenta las
circunstancias y necesidades particulares de los pequeños Estados insulares en
desarrollo;
_______________
10
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. Los grupos
principales son las mujeres, los jóvenes, las poblaciones indígenas y sus comunidades, las organizaciones
no gubernamentales, las autoridades locales, los trabajadores y sus sindicatos, las empresas y la industria,
incluidas las empresas transnacionales, la comunidad científica y tecnológica, y los agricultores.
11
Véase E/5957/Rev.1.
12
A/CONF.199/2 y Corr.1.
4
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