A/RES/57/262 Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, con objeto de reducir la carga de los Estados participantes y aumentar al máximo la utilidad de la información recabada; 10. Invita a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que, en su 11° período de sesiones, examine su papel en el proceso preparatorio del examen amplio del Programa de Acción; 11. Invita a todos los Estados Miembros, así como a los Estados miembros de los organismos especializados y los órganos y organizaciones regionales e internacionales pertinentes, así como a los grupos principales indicados en el Programa 2110, a que, de conformidad con el reglamento de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible11 y el de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible12, y con sus prácticas establecidas, participen plenamente en las actividades relativas a la ulterior ejecución y el seguimiento efectivo del Programa de Acción, y en los preparativos del examen amplio; 12. Invita a todas las reuniones internacionales que sean de importancia para los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluidas las reuniones regionales e interregionales de estos Estados, a que aporten contribuciones pertinentes al examen amplio y a su proceso de preparación; 13. Pide al Secretario General que, con arreglo al párrafo 8 de la resolución 56/198, siga estudiando el reforzamiento de la Dependencia de Pequeños Estados Insulares en Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras cosas, regularizando lo antes posible el actual puesto de Asesor Interregional de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, a fin de que la Dependencia pueda contribuir a la preparación del examen amplio del Programa de Acción; 14. Pide que los miembros asociados de las comisiones regionales participen en el examen amplio del Programa de Acción y en su proceso preparatorio, en condición de observadores, en la misma calidad establecida para su participación en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en 1994, y en el vigésimo segundo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1999, en el que se examinó la ejecución del Programa de Acción; 15. Decide establecer un fondo de contribuciones voluntarias para ayudar a los pequeños Estados insulares en desarrollo, especialmente a los menos adelantados, a participar plena y eficazmente en la reunión internacional mencionada en el párrafo 5 supra y en los distintos procesos preparatorios a los que se hace referencia en el párrafo 7 supra, e invita a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y los grupos principales acreditados ante la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que realicen aportaciones a este fondo; 16. Insta a todas las organizaciones pertinentes a que concluyan, a más tardar en 2004, la labor relativa al índice de vulnerabilidad, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades particulares de los pequeños Estados insulares en desarrollo; _______________ 10 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. Los grupos principales son las mujeres, los jóvenes, las poblaciones indígenas y sus comunidades, las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales, los trabajadores y sus sindicatos, las empresas y la industria, incluidas las empresas transnacionales, la comunidad científica y tecnológica, y los agricultores. 11 Véase E/5957/Rev.1. 12 A/CONF.199/2 y Corr.1. 4

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