A/RES/55/90 derechos humanos, que debe basarse en el proceso de presentación de informes y complementarse con información procedente de todas las fuentes correspondientes, que debe compartirse con todas las partes interesadas, Recordando asimismo las iniciativas adoptadas por varios órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de elaborar medidas de alerta temprana y procedimientos urgentes, en el marco de sus mandatos, para impedir que se produzcan o se repitan infracciones graves de los derechos humanos, Reafirmando su responsabilidad de velar por el buen funcionamiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y reafirmando también la importancia de: a) Fomentar el funcionamiento eficaz del sistema de presentación de informes periódicos de los Estados partes en esos instrumentos, b) Contar con recursos financieros, humanos y de información suficientes para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos puedan desempeñar eficazmente sus mandatos, incluso en lo que respecta a la posibilidad de llevar a cabo su labor en los idiomas de trabajo que correspondan, c) Promover una mayor eficacia y eficiencia mediante una mejor coordinación de las actividades de los órganos de las Naciones Unidas que actúan en el campo de los derechos humanos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación y superposición innecesarias en sus mandatos y funciones, d) Tener en cuenta las obligaciones de presentar informes y las consecuencias financieras cada vez que se preparen nuevos instrumentos de derechos humanos, Tomando nota del informe del Secretario General 4, 1. Acoge con satisfacción la presentación de los informes de las reuniones 11ª 5 y 12ª 6 de las personas que presiden los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en Ginebra del 31 de mayo al 4 de junio de 1999 y del 5 al 8 de junio de 2000, respectivamente, y toma nota de sus conclusiones y recomendaciones; 2. Alienta a cada uno de los órganos creados en virtud de tratados a que examinen cuidadosamente las conclusiones y recomendaciones pertinentes que figuren en los informes de las personas que presiden los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y, en este contexto, insta a una mayor cooperación y coordinación entre esos órganos; 3. Acoge con agrado la iniciativa de las personas que presiden los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de invitar a representantes de Estados Miembros a participar en un diálogo en el marco de sus reuniones y les alienta a mantener esa práctica en el futuro; 4. Toma nota con beneplácito de las observaciones de los gobiernos, los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las personas interesadas acerca del informe final del experto independiente sobre el mejoramiento a largo plazo de la eficacia del sistema de 4 A/55/278. A/54/805, anexo. 6 A/55/206, anexo. 5 2

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