A/RES/50/184
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Recordando asimismo los principios proclamados en la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 14 de junio de 1992 4/,
Consciente de que la Comisión de Derechos Humanos sigue examinando esta
cuestión, centrada en la realización y el fortalecimiento del derecho al
desarrollo,
Advirtiendo la necesidad de coordinación y cooperación en todo el
sistema de las Naciones Unidas para una promoción más eficaz del derecho al
desarrollo,
Reconociendo que cabe al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría tienen
una importante función en la promoción y protección del derecho al desarrollo,
Reafirmando la necesidad de que todos los Estados adopten medidas en los
planos nacional e internacional para la realización de todos los derechos
humanos, así como la necesidad de mecanismos de evaluación en la materia para
velar por la promoción, el estímulo y el fortalecimiento de los principios
enunciados en la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
Acogiendo con beneplácito la Declaración y Programa de Acción de Viena
que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de
1993 5/ en que se reafirma que el derecho al desarrollo es un derecho
universal e inalienable y parte integrante de todos los derechos humanos
fundamentales y que el ser humano es el objetivo principal del desarrollo,
Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se
examina la relación entre democracia, desarrollo y derechos humanos, y
reconociendo la importancia de crear un ambiente propicio en que todos puedan
disfrutar de sus derechos humanos, como se estipula en la Declaración y
Programa de Acción de Viena,
Recordando también que para avanzar sin interrupción en la aplicación
del derecho al desarrollo se necesita una política de desarrollo eficaz en el
plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno
económico favorable en el plano internacional,
Recordando asimismo que, para promover el desarrollo, hay que conceder
la misma atención y urgencia a la realización, la promoción y la protección de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y
reconociendo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí y que es preciso que las
cuestiones relativas a los derechos humanos se examinen con un criterio
universal, objetivo, imparcial y no selectivo,
4/
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992 (A/CONF.
151/26/Rev.1 (Vol. 1 y Vol. 1/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol. III/Corr.1))
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y correcciones),
vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo I.
5/
A/CONF.157/24 (Part I) cap. III.
/...