A/HRC/RES/58/16
generaciones presentes y futuras, y aplicar efectivamente un enfoque ecosistémico y el
criterio de precaución en la gestión, de conformidad con el derecho internacional, de las
actividades que tengan efectos en el medio marino, para obtener resultados en las tres
dimensiones del desarrollo sostenible,
Acogiendo con beneplácito la resolución 78/272 de la Asamblea General, de 24 de
abril de 2024, relativa al Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica
Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional,
Afirmando que el respeto, la protección y la efectividad del derecho humano a un
medio ambiente limpio, saludable y sostenible contribuyen a hacer frente a la degradación
del océano, y reconociendo al mismo tiempo que mantener el océano saludable y limpio sirve
a la protección de toda una serie de derechos humanos,
Reconociendo la importancia decisiva de disponer de sistemas eficaces de alerta
temprana de riesgos y desastres ambientales para proteger las vidas y los medios de
subsistencia de las poblaciones vulnerables y favorecer la resiliencia frente a los efectos del
cambio climático, y tomando nota con aprecio de la iniciativa del Secretario General Alertas
Tempranas para Todos, destinada a asegurar el acceso universal a los sistemas de alerta
temprana para 2027,
Reafirmando la resolución 5/14 aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente el
2 de marzo de 2022, en la que la Asamblea estableció un comité intergubernamental de
negociación con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurídicamente
vinculante sobre la contaminación por plásticos, también en el medio marino,
Poniendo de relieve la importancia de que los Estados adopten medidas decisivas para
hacer frente a la contaminación por plásticos en todo el ciclo de vida de estos, también en el
medio marino, y resaltando los efectos específicos y graves de la contaminación por plásticos,
el cambio climático y la pérdida de biodiversidad en el océano, que ponen en peligro la
efectividad de los derechos humanos, en particular el derecho humano a un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible, recalcando al mismo tiempo el carácter transfronterizo de la
contaminación por plásticos y la necesidad de una mayor cooperación mundial para hacer
frente eficazmente a esta crisis,
Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, entre ellos el
Objetivo 14, relativo a la conservación y el uso sostenible del océano, y el Objetivo 6, relativo
al agua limpia y el saneamiento,
Reconociendo la orientación proporcionada por el Tribunal Internacional del Derecho
del Mar en su opinión consultiva en respuesta a la solicitud de opinión consultiva presentada
por la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho
Internacional, emitida el 21 de mayo de 2024, sobre la obligación de los Estados de proteger
el océano de los factores indirectos del cambio climático y de sus efectos,
Reafirmando la resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 21 de marzo
de 2019, en la que el Consejo reconocía que los defensores de los derechos humanos hacían
una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los derechos
humanos, incluido el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible, y expresaba su profunda preocupación porque los defensores de los derechos
humanos que se ocupaban de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como
defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, figuraban entre los
que estaban más expuestos y corrían mayores riesgos,
Haciendo notar instrumentos internacionales como la Convención sobre el Acceso a
la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales de la Comisión Económica para Europa y el Acuerdo Regional sobre
el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe,
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GE.25-05442