A/HRC/RES/58/16 Recordando todos los informes anteriores de la Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible 2, Acogiendo con beneplácito el último informe de la Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible3, en el que la titular del mandato reconoce los vínculos entre el océano y los derechos humanos, la importancia del océano para regular el clima de la Tierra, favorecer la biodiversidad, mantener vivos los ecosistemas esenciales y velar por la seguridad alimentaria sostenible, y la necesidad de avanzar en medidas de gestión adaptativas, integradoras y basadas en la ciencia y en los ecosistemas para reducir la vulnerabilidad del océano a los daños causados por el cambio climático, la contaminación, la pérdida de biodiversidad y la degradación de las tierras, Reconociendo que la degradación ambiental y la pérdida de biodiversidad son a menudo resultado de pautas de discriminación existentes y contribuyen a reforzarlas, y que los daños ambientales pueden tener consecuencias desastrosas y a veces geográficamente dispersas para la calidad de vida de los Pueblos Indígenas, los campesinos, las comunidades locales y otras personas que dependen directamente de los productos de los bosques, los ríos, los lagos, los humedales y el océano para su alimentación, combustible y medicinas, particularmente los que viven en países en desarrollo, Estados costeros, pequeños Estados insulares en desarrollo y países menos adelantados, lo que da lugar a una mayor desigualdad y marginación, Reconociendo también que, por otro lado, los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de biodiversidad y la disminución de los servicios proporcionados por los ecosistemas pueden interferir en el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales pueden tener repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, Reconociendo además que, si bien las repercusiones en los derechos humanos de los daños ocasionados al medio ambiente afectan a personas y comunidades de todo el mundo, las consecuencias se dejan sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como las personas que se enfrentan a la desertificación, la degradación de las tierras, la elevación del nivel del mar, la pérdida de biodiversidad y de recursos, la contaminación por plásticos, la acidificación y degradación del océano, la pérdida de ecosistemas oceánicos, y la sequía y la escasez de agua, así como las mujeres y las niñas, Poniendo de relieve la importancia de realizar evaluaciones exhaustivas del impacto en el medio ambiente y en los derechos humanos antes de autorizar y ejecutar actividades que puedan perjudicar al océano o a las zonas costeras, o a los titulares de derechos relacionados con ellos, Recordando que todos los habitantes de la Tierra dependen directa o indirectamente del océano y de la criosfera, y que las comunidades que viven en estrecha relación con entornos polares, montañosos o costeros, particularmente en países en desarrollo, pequeños Estados insulares en desarrollo y países menos adelantados, están especialmente expuestas a los peligros actuales y futuros de los cambios en los océanos y en la criosfera, como la elevación del nivel del mar, el calentamiento de los océanos, la acidificación y la desoxigenación, la pérdida de masa del manto de hielo y de los glaciares y la degradación del permafrost, Reconociendo los beneficios de tratar de mitigar y reducir al mínimo los efectos negativos de la contaminación y otras formas de degradación ambiental y la importancia de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias químicas y los desechos, también en situaciones de conflicto armado y en contextos posteriores a los conflictos, y 4 2 A/73/188, A/74/161, A/75/161, A/76/179, A/77/284, A/HRC/22/43 A/HRC/25/53, A/HRC/28/61, A/HRC/31/52, A/HRC/31/53, A/HRC/34/49, A/HRC/37/58, A/HRC/37/59, A/HRC/40/55, A/HRC/43/53, A/HRC/43/54, A/HRC/46/28, A/HRC/49/53, A/HRC/52/33 y A/HRC/52/44. 3 A/HRC/58/59. GE.25-05442

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