A/HRC/RES/58/16
expresando su profunda preocupación ante las amenazas que se ciernen sobre el disfrute
efectivo de los derechos humanos, y en particular los de los niños, las mujeres y las niñas,
los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad, los Pueblos Indígenas, los
refugiados, las comunidades locales, los desplazados internos, los migrantes y las personas
en situaciones de vulnerabilidad,
Reconociendo también que la contaminación por plásticos plantea riesgos para el
disfrute efectivo de los derechos humanos, incluidos los de las comunidades pesqueras
costeras, las comunidades remotas e insulares y las poblaciones urbanas marginadas,
empeorando la pobreza y amenazando los medios de subsistencia,
Reconociendo que la presencia de contaminación por microplásticos socava las
condiciones ambientales necesarias para una vida sostenible y obstaculiza el avance hacia la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 14, relativo
a la vida submarina, y el Objetivo 6, relativo al agua limpia y el saneamiento,
Reconociendo que el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos la libertad de
recabar, recibir y facilitar información, de participar de forma plena, igualitaria, significativa
y segura en la dirección de los asuntos gubernamentales y públicos, y de acceder a la justicia,
así como el derecho a un recurso efectivo, es fundamental para el respeto, la protección y la
promoción del derecho a un medio ambiente limpio, saludable, y sostenible,
Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que
subrayan la responsabilidad de todas las empresas de respetar los derechos humanos,
incluidos los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de los defensores de los derechos
humanos ambientales,
Reconociendo la responsabilidad que tienen las empresas de corregir y dar a conocer
sus impactos climáticos de forma transparente, respetando al mismo tiempo las normas de
derechos humanos, así como de evaluar y notificar las emisiones en todas sus operaciones y
evaluar la sostenibilidad de sus actividades terrestres y marinas, además de ejercer la
diligencia debida en materia de derechos humanos en las actividades empresariales, de
conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y con
arreglo a la mejor ciencia y los mejores conocimientos científicos disponibles,
Reconociendo la contribución positiva, importante y legítima de los niños y los
movimientos dirigidos por niños y jóvenes que defienden los derechos humanos relacionados
con un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y acogiendo con beneplácito la labor
de la Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible en lo que respecta a la participación de los niños y la celebración de consultas con
ellos,
Reafirmando que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y promover
los derechos humanos, entre otras cosas en todas las actividades destinadas a hacer frente a
los problemas ambientales, y de adoptar medidas para proteger los derechos de todas las
personas reconocidos en diversos instrumentos internacionales y recogidos en los principios
marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y que se deberían adoptar medidas
adicionales con respecto a las personas particularmente vulnerables a los daños ambientales4,
1.
Acoge con beneplácito la labor realizada por la Relatoría Especial sobre el
derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, en particular en el
desempeño del mandato, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los
actores pertinentes y los informes temáticos de la titular del mandato;
2.
Acoge con beneplácito también la labor de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en materia de derechos humanos y medio
ambiente, incluida su colaboración con el Secretario General, el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y otros asociados clave, así como su compromiso con los
acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, como la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra
la Desertificación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
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GE.25-05442
A/HRC/37/59, anexo.
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