A/RES/74/144
Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad
mental, social y vocacional y la inclusión y participación plena en todos los aspectos
de la vida,
Reconociendo además los beneficios que conlleva el diseño universal como
medio de concebir entornos, con inclusión de tecnologías, productos, programas y
servicios, que sean inclusivos y accesibles para todos, reconociendo que el diseño
universal no debería excluir la ayuda técnica para grupos concretos de personas con
discapacidad, y reconociendo también que la aplicación del diseño universal desde
las primeras etapas de cualquier proyecto puede contribuir a que construir entornos
físicos y sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean
accesibles sea mucho menos costoso que adaptarlos posteriormente para eliminar las
barreras a la accesibilidad,
Reconociendo que las medidas de accesibilidad, como normas, leyes y políticas,
deberían prever ajustes razonables que sean modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el
goce y ejercicio todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con las demás,
Reconociendo también que las personas con discapacidad suelen verse afectadas
de manera desproporcionada en situaciones de riesgo, como situaciones de conflicto
armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, y después de ellas, y que
pueden requerir medidas específicas de protección y seguridad, reconociendo además
la necesidad de fomentar una mayor participación e inclusión de las personas con
discapacidad en la formulación de medidas y los procesos de adopción de decisiones
sobre la cuestión, para que las medidas humanitarias y de reducción del riesgo sean
inclusivas de la discapacidad, y reconociendo los mecanismos de supervivencia
especiales a los que recurren las personas con discapacidad para soportar los efectos
de los conflictos y los desastres naturales,
Reconociendo además la contribución que hacen los familiares a que las
personas con discapacidad gocen plenamente y en igualdad de condiciones de sus
derechos humanos, entre otras cosas participando en organizaciones que empoderan
a estas personas para que tengan voz y pleno control de sus vidas, y reconociendo la
necesidad de que los Estados creen conciencia en toda la sociedad, incluso en el
ámbito familiar, sobre las personas con discapacidad y fomenten el respeto de sus
derechos humanos y su dignidad, incluida la accesibilidad,
Reconociendo la necesidad de que los Estados aceleren la elaboración, la puesta
en práctica y la transversalización de estrategias que respeten, protejan y hagan
efectivo el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y
las niñas, a gozar sin discriminación de sus derechos civiles, políticos, económicos,
culturales y sociales mediante la aprobación de legislación, políticas y programas que
sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, y afirmando
que, para que se realicen sus derechos humanos, es necesario que participen y se las
incluya de manera plena, efectiva y significativa en todos los aspectos de la vida
pública, política, económica, cultural, social y famil iar, en igualdad de condiciones
con todas las demás,
Reconociendo también que las tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluidas la tecnología de apoyo y la ayuda técnica, han demostrado
su potencial para fortalecer el ejercicio de los dere chos humanos y que pueden crear
las condiciones propicias para que las personas con discapacidad gocen plenamente
de sus derechos humanos y pueden contribuir a su inclusión social y su
empoderamiento, a que vivan de forma independiente en igualdad de condi ciones con
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