Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad
A/RES/74/144
a los Estados partes a cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a esos
instrumentos, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a hacer lo mismo;
4.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la accesibilidad y la
situación de la Convención y su Protocolo Facultativo 12 y del informe de la Relatora
Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con
discapacidad 13;
5.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de firmar y ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a
las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras
Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
6.
Pone de relieve la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la
discapacidad como parte esencial de las estrategias pertinentes de desarrollo
sostenible y alienta a los Estados a que apliquen un enfoque de género y basado en
los derechos humanos y redoblen sus esfuerzos para promover los derechos de las
personas con discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 10, en consonancia con sus obligaciones internacionales;
7.
Alienta a los Estados a que examinen y deroguen todas las leyes o políticas
que restrinjan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la
vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás o que las discrimine,
entre otras cosas al acceder a un servicio o instalación abierto al público, y a que
instauren vías accesibles y eficaces de reparación en caso de discriminación por
motivo de discapacidad;
8.
Insta a los Estados a que adopten medidas para eliminar las formas
múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con
discapacidad mediante la derogación de las leyes, políticas y prácticas
discriminatorias, a que adopten todas las medidas efectivas para eliminar cualquier
otra barrera que encuentren las mujeres y las niñas con discapacidad al acceder al
entorno físico, social, económico y cultural, al transporte, a la salud y la educación,
a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al
público o de uso público, y a que garanticen el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos consagrados en la Convención;
9.
Exhorta a todos los Estados a que velen por que los niños con discapacidad
gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños, reconociendo que la discriminación de
cualquier niño por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad
y del valor inherentes del niño, a que aumenten la inclusión y eliminen las barreras a
que se enfrentan los niños con discapacidad, incluidas las barreras discriminatorias y
las debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación e inclusión en la
sociedad y en la comunidad, a que elaboren políticas y desarrollen capacidad que
tengan en cuenta el género y la edad para garantizar los derechos y atender las
necesidades particulares de los niños con discapacidad, incluidos los niños en
situación de vulnerabilidad, entre ellos los niños migrantes, los niños privados del
cuidado de sus padres, los niños en situación de calle, los niños víctimas de l a trata y
los niños afectados por el cambio climático, y a que prevengan los casos de violencia
por razón de género y les den respuesta;
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