Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad A/RES/74/144 10. Recomienda que los Estados Miembros tengan en cuenta las necesidades y requisitos de las personas de edad con discapacidad en los planes de desarrollo y las políticas nacionales, entre otras cosas recopilando datos desglosados por sexo, edad y discapacidad, y que alienten a las comunidades a concebir servicios específicos para las personas de edad con discapacidad; 11. Exhorta a los Estados a que elaboren, adopten y promuevan normas y directrices nacionales de accesibilidad en estrecha consulta con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan y otras partes interesadas, que incluyan la promoción del diseño universal y establezcan unas normas mínimas para el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en zonas tanto urbanas como rurales; 12. Exhorta también a los Estados a que examinen periódicamente las normas y leyes de accesibilidad, según corresponda, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, también por conducto de las organizaciones que las representan, las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) 14, cuando existan, y otras partes interesadas, y a que utilicen datos, conforme a los reglamentos y normas de protección de datos, para detectar lagunas, evaluarlas y solventarlas a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en igualdad de condiciones con las demás; 13. Exhorta además a los Estados a que promuevan otras formas apropiadas de asistencia y apoyo para las personas con discapacidad a fin de garantizar su acceso a la información y a que proporcionen a las personas con discapacidad la información destinada al público general utilizando formatos y tecnologías accesibles adecuados a los diferentes tipos de discapacidad de manera oportuna y sin costo adicional; 14. Exhorta a los Estados a que velen por que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, y por que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta; 15. Exhorta también a los Estados a que promuevan las tecnologías accesibles y de apoyo y faciliten el acceso a ellas y su compartición con las personas con discapacidad, especialmente las nuevas y las que estén en vías de aparición, con inclusión de los sistemas de información y co municaciones, ayuda para la movilidad, ayuda técnica y otras tecnologías de apoyo, y a que promuevan la investigación y el desarrollo en este sentido, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles a un costo mínimo y desde un primer momento; 16. Insta a los Estados a que consideren leyes, políticas y procedimientos relacionados con las adquisiciones públicas para velar por que las personas con discapacidad puedan acceder a cualquier servicio o instalación abierto al público en igualdad de condiciones con las demás; __________________ 14 19-22245 Resolución 48/134, anexo. 7/10

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