Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad
A/RES/74/144
10. Recomienda que los Estados Miembros tengan en cuenta las necesidades
y requisitos de las personas de edad con discapacidad en los planes de desarrollo y
las políticas nacionales, entre otras cosas recopilando datos desglosados por sexo,
edad y discapacidad, y que alienten a las comunidades a concebir servicios
específicos para las personas de edad con discapacidad;
11. Exhorta a los Estados a que elaboren, adopten y promuevan normas y
directrices nacionales de accesibilidad en estrecha consulta con las personas con
discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan y otras partes
interesadas, que incluyan la promoción del diseño universal y establezcan unas
normas mínimas para el entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,
en zonas tanto urbanas como rurales;
12. Exhorta también a los Estados a que examinen periódicamente las normas
y leyes de accesibilidad, según corresponda, en estrecha consulta con las personas
con discapacidad, también por conducto de las organizaciones que las representan,
las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los principios relativos
al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos (Principios de París) 14, cuando existan, y otras partes interesadas, y a que
utilicen datos, conforme a los reglamentos y normas de protección de datos, para
detectar lagunas, evaluarlas y solventarlas a fin de que las personas con discapacidad
puedan acceder al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en igualdad de
condiciones con las demás;
13. Exhorta además a los Estados a que promuevan otras formas apropiadas
de asistencia y apoyo para las personas con discapacidad a fin de garantizar su acceso
a la información y a que proporcionen a las personas con discapacidad la información
destinada al público general utilizando formatos y tecnologías accesibles adecuados
a los diferentes tipos de discapacidad de manera oportuna y sin costo adicional;
14. Exhorta a los Estados a que velen por que las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en
igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a
un sistema de vida específico, y por que tengan acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad,
incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta;
15. Exhorta también a los Estados a que promuevan las tecnologías accesibles
y de apoyo y faciliten el acceso a ellas y su compartición con las personas con
discapacidad, especialmente las nuevas y las que estén en vías de aparición, con
inclusión de los sistemas de información y co municaciones, ayuda para la movilidad,
ayuda técnica y otras tecnologías de apoyo, y a que promuevan la investigación y el
desarrollo en este sentido, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles a
un costo mínimo y desde un primer momento;
16. Insta a los Estados a que consideren leyes, políticas y procedimientos
relacionados con las adquisiciones públicas para velar por que las personas con
discapacidad puedan acceder a cualquier servicio o instalación abierto al público en
igualdad de condiciones con las demás;
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19-22245
Resolución 48/134, anexo.
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