A/RES/57/183
21. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional
y a otras entidades interesadas a que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de
África mediante actividades de formación de capacidad, entre ellas la capacitación
de funcionarios, la difusión de información acerca de los instrumentos y principios
referentes a los refugiados y la prestación de servicios financieros, técnicos y de
asesoramiento, con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de
leyes relativas a los refugiados, reforzar la acción de emergencia y aumentar la
capacidad de coordinación de las actividades humanitarias;
22. Reafirma el derecho de retorno, al igual que el principio de repatriación
voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para
que creen condiciones propicias para la repatriación voluntaria y reconoce que,
aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la solución preferible, la integración
local y el reasentamiento en terceros países, cuando proceden y son factibles, son
también opciones viables para hacer frente a la situación de los refugiados de África
que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no
pueden regresar a sus hogares;
23. Observa con satisfacción la repatriación voluntaria de millones de
refugiados gracias a las operaciones de repatriación y reintegración realizadas con
éxito por la Oficina del Alto Comisionado, con la cooperación y colaboración de los
países que han dado acogida a los refugiados y de los países de origen de éstos, y
aguarda con interés otros programas destinados a ayudar a la repatriación voluntaria
y la reintegración de todos los refugiados en África;
24. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, animada de
un espíritu de solidaridad y dispuesta a compartir la carga que ello entraña, responda
positivamente a las solicitudes de reasentamiento de refugiados africanos en terceros
países, y observa con reconocimiento que algunos países de África han ofrecido
lugares de reasentamiento para refugiados;
25. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione,
según corresponda, asistencia material y financiera para la ejecución de programas
de desarrollo de base comunitaria en las zonas que han recibido a refugiados, de
común acuerdo con los países de acogida, y en beneficio tanto de los refugiados
como de las comunidades que los reciben;
26. Acoge con beneplácito los programas llevados a cabo por la Oficina del
Alto Comisionado junto con los gobiernos de acogida, las Naciones Unidas, las
organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional para hacer frente a
las repercusiones ambientales y socioeconómicas de la presencia de poblaciones de
refugiados;
27. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione
asistencia material y financiera para la ejecución de programas orientados a la
rehabilitación de elementos del medio ambiente y la infraestructura afectados por la
presencia de refugiados en los países de asilo;
28. Expresa su preocupación por la prolongada permanencia de refugiados
en algunos países africanos, y exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que
mantenga en examen sus programas, de conformidad con su mandato, en los países
de acogida, teniendo en cuenta las necesidades cada vez mayores de los refugiados;
29. Hace hincapié en la necesidad de que la Oficina del Alto Comisionado
reúna periódicamente estadísticas sobre el número de refugiados que viven fuera de
los campamentos de refugiados en algunos países de África, con miras a evaluar sus
necesidades y atender a ellas;
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