A/HRC/RES/53/22
Acogiendo con beneplácito el nuevo acuerdo con el país anfitrión firmado en enero
de 2023 por el Gobierno de Colombia y el Alto Comisionado, por el que se prorroga la
presencia de la oficina en Colombia hasta al menos 2032,
Reconociendo el compromiso de Colombia con la paz a través del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en
noviembre de 2016 entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), y teniendo presentes las funciones
encomendadas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en el contexto del acuerdo de paz, además de las funciones de monitoreo y
asistencia técnica de la Oficina consagradas en el mandato otorgado por la Comisión de
Derechos Humanos el 23 de abril de 1996 y en el acuerdo con el país anfitrión firmado en
enero de 2023 y basadas en el mandato del Alto Comisionado establecido en la
resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993,
Teniendo presente la importancia de las estructuras y mandatos del sistema de las
Naciones Unidas existentes en el país y la necesidad de evitar que sus funciones se dupliquen
o solapen y de velar por que se complementen,
Teniendo en cuenta la importancia del apoyo internacional, en particular de la
sociedad civil, a los esfuerzos que realiza Colombia para aplicar plenamente todas las
disposiciones del acuerdo de paz, incluso mediante la asistencia técnica y la cooperación de
la Oficina del Alto Comisionado,
Reconociendo la importante labor realizada por la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Colombia, cuyo mandato fue establecido por el Consejo de Seguridad
en su resolución 2366 (2017), de 10 de julio de 2017, y prorrogado por la resolución 2673
(2023), de 11 de enero de 2023, y tomando debida nota de la referencia a los obstáculos para
la implementación del acuerdo de paz que figura en el informe del Secretario General sobre
la Misión de Verificación1,
Reconociendo también el continuo apoyo brindado por la Misión de Apoyo al Proceso
de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, que acompaña las
iniciativas de paz en los territorios más afectados por el conflicto armado interno, la
delincuencia organizada y la desigualdad,
Reconociendo además el importante papel desempeñado por el país anfitrión de los
diálogos para la paz y los países garantes y acompañantes del proceso de paz que comenzó
en Oslo el 18 de octubre de 2012 y alcanzó un acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo el 12 de noviembre de 2016 en La Habana,
así como el inestimable apoyo de todos los garantes y acompañantes en las negociaciones de
paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN),
Reconociendo la labor realizada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No Repetición para detectar y esclarecer los patrones y las causas de las
violaciones de los derechos humanos y de las graves infracciones del derecho internacional
humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado en Colombia, y para promover el
reconocimiento de las víctimas y las garantías de no repetición y contribuir a la convivencia,
Poniendo de relieve la necesidad de velar por la plena implementación de las
recomendaciones formuladas por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición en su informe final, publicado en junio de 2022, que es un
instrumento clave para el cumplimiento integral del acuerdo de paz,
Haciendo notar que, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en
Colombia2, el Alto Comisionado indicó que la violencia, incluida la violencia sexual y de
género, el desplazamiento y el confinamiento por parte de actores armados en zonas rurales
y en algunos centros urbanos afectaban de manera desproporcionada a las personas
defensoras de derechos humanos, los activistas medioambientales, los líderes sociales, los
Pueblos Indígenas, las comunidades locales, las personas afrodescendientes, los líderes
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S/2023/222.
A/HRC/52/25.
GE.23-13952