A/HRC/RES/53/22 Acogiendo con beneplácito el nuevo acuerdo con el país anfitrión firmado en enero de 2023 por el Gobierno de Colombia y el Alto Comisionado, por el que se prorroga la presencia de la oficina en Colombia hasta al menos 2032, Reconociendo el compromiso de Colombia con la paz a través del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en noviembre de 2016 entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), y teniendo presentes las funciones encomendadas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el contexto del acuerdo de paz, además de las funciones de monitoreo y asistencia técnica de la Oficina consagradas en el mandato otorgado por la Comisión de Derechos Humanos el 23 de abril de 1996 y en el acuerdo con el país anfitrión firmado en enero de 2023 y basadas en el mandato del Alto Comisionado establecido en la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, Teniendo presente la importancia de las estructuras y mandatos del sistema de las Naciones Unidas existentes en el país y la necesidad de evitar que sus funciones se dupliquen o solapen y de velar por que se complementen, Teniendo en cuenta la importancia del apoyo internacional, en particular de la sociedad civil, a los esfuerzos que realiza Colombia para aplicar plenamente todas las disposiciones del acuerdo de paz, incluso mediante la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado, Reconociendo la importante labor realizada por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, cuyo mandato fue establecido por el Consejo de Seguridad en su resolución 2366 (2017), de 10 de julio de 2017, y prorrogado por la resolución 2673 (2023), de 11 de enero de 2023, y tomando debida nota de la referencia a los obstáculos para la implementación del acuerdo de paz que figura en el informe del Secretario General sobre la Misión de Verificación1, Reconociendo también el continuo apoyo brindado por la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, que acompaña las iniciativas de paz en los territorios más afectados por el conflicto armado interno, la delincuencia organizada y la desigualdad, Reconociendo además el importante papel desempeñado por el país anfitrión de los diálogos para la paz y los países garantes y acompañantes del proceso de paz que comenzó en Oslo el 18 de octubre de 2012 y alcanzó un acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo el 12 de noviembre de 2016 en La Habana, así como el inestimable apoyo de todos los garantes y acompañantes en las negociaciones de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), Reconociendo la labor realizada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición para detectar y esclarecer los patrones y las causas de las violaciones de los derechos humanos y de las graves infracciones del derecho internacional humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado en Colombia, y para promover el reconocimiento de las víctimas y las garantías de no repetición y contribuir a la convivencia, Poniendo de relieve la necesidad de velar por la plena implementación de las recomendaciones formuladas por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en su informe final, publicado en junio de 2022, que es un instrumento clave para el cumplimiento integral del acuerdo de paz, Haciendo notar que, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia2, el Alto Comisionado indicó que la violencia, incluida la violencia sexual y de género, el desplazamiento y el confinamiento por parte de actores armados en zonas rurales y en algunos centros urbanos afectaban de manera desproporcionada a las personas defensoras de derechos humanos, los activistas medioambientales, los líderes sociales, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, las personas afrodescendientes, los líderes 1 2 2 S/2023/222. A/HRC/52/25. GE.23-13952

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