A/RES/51/126 Página 2 Preocupada por el hecho de que persistan los sufrimientos humanos resultantes de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores, Tomando nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, firmada en Washington el 13 de septiembre de 1993 por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina3, respecto de las modalidades de la admisión de las personas desplazadas en 1967, y preocupada porque aún no se pone en práctica el proceso convenido, 1. Reafirma el derecho de todas las personas desplazadas como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores a regresar a sus hogares o antiguos lugares de residencia en los territorios ocupados por Israel desde 1967; 2. Expresa la esperanza de que se acelere el regreso de las personas desplazadas mediante el mecanismo acordado por las partes en el artículo XII de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional3; 3. Apoya, entretanto, los esfuerzos del Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente por seguir prestando toda la asistencia humanitaria posible, con carácter urgente y como medida temporal, a las personas de la región que, como consecuencia de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores, se encuentran actualmente desplazadas y tienen suma necesidad de seguir recibiendo asistencia; 4. Hace un enérgico llamamiento a todos los gobiernos y a las organizaciones e individuos para que hagan contribuciones generosas para los fines mencionados al Organismo y a las demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas; 5. Pide al Secretario General que, tras consultar con el Comisionado General, informe a la Asamblea General antes de que se celebre su quincuagésimo segundo período de sesiones sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la presente resolución. 83a. sesión plenaria 13 de diciembre de 1996 3 A/48/486-S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento S/26560.

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